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El alumno de posgrado que no logre acreditar una unidad de aprendizaje en la que haya estado inscrito
               podrá  recursarla  por  una  sola  ocasión.  Para  recursarla  en  otra  unidad  académica  deberá  solicitar
               autorización al Colegio de Profesores.
               Artículo 49. El alumno de los niveles medio superior o superior podrá cursar un programa académico en un
               periodo de tiempo mínimo a un máximo, según lo establecido en el plan de estudio.

               El mínimo no será inferior al cincuenta por ciento de la duración total del plan de estudio; mientras que el
               máximo no será superior al cincuenta por ciento más de la duración señalada por el mismo.

               Este tiempo se contabilizará a partir de la inscripción del alumno al programa académico, en el nivel y
               modalidad educativos de que se trate. Los periodos de baja temporal que se le hayan autorizado no le
               serán contabilizados.
               En caso de haber agotado el plazo máximo, el alumno causará baja del Instituto, pero podrá solicitar a la
               Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo ampliación de tiempo para concluir sus
               estudios.

               Para el caso del  alumno  de  posgrado,  los  tiempos para cursar los estudios  se especificarán en  los
               programas académicos respectivos.

               Artículo 50. El personal académico responsable de la unidad de aprendizaje deberá registrar en el sistema
               de administración escolar las calificaciones obtenidas, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha
               de aplicación de la evaluación.

               El personal académico que imparta un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la
               escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               Artículo 51. El alumno deberá ser informado por la unidad académica, de los resultados obtenidos en las
               evaluaciones que presentó, de conformidad con la normatividad aplicable.

               En caso de que el alumno no esté de acuerdo con el resultado de su evaluación, tendrá derecho a la
               revisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que le fue aplicada, dicha revisión se
               realizará de manera individual y por escrito a la Subdirección Académica o a la Jefatura de la Sección de
               Estudios  de  Posgrado  e  Investigación  según  corresponda,  quien  lo  turnará  a  la  academia  o  a  la
               coordinación según sea el caso.

               La revisión se realizará a más tardar en tres días hábiles a partir de la fecha en que lo requirió, con la
               participación del alumno, el docente responsable de la evaluación y al menos dos representantes de la








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