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X. Disposiciones para el inicio y el cumplimiento del servicio social, con apego a la normatividad
aplicable;
XI. El tiempo que habrá de dedicar el alumno a su formación, dependiendo del nivel y de la modalidad
educativa;
XII. Perfil del personal académico requerido para impartir cada unidad de aprendizaje;
XIII. Criterios y características para la incorporación de servicios educativos complementarios;
XIV. Disposiciones para la titulación o la obtención del diploma de grado, y
XV. Los demás elementos que establezca la normatividad aplicable.
Artículo 32. Cuando se actualice o rediseñe un plan de estudio de cualquier nivel educativo:
I. La aplicación del nuevo plan de estudio no afectará retroactivamente a los alumnos;
II. El alumno que desee incorporarse al nuevo plan de estudio deberá solicitar la autorización y la
equivalencia a la Dirección de Coordinación correspondiente, y
III. El alumno de los niveles medio superior o superior que por su situación escolar se desfase del plan
de estudio con el que ingresó, contará con la oferta de éste hasta que concluya el tiempo máximo de
estudios de la última generación que inició con dicho plan.
Artículo 33. El programa de estudios de cada unidad de aprendizaje, deberá establecer los datos de
identificación, modalidad educativa, el perfil del personal académico, saberes a desarrollar, contenidos,
estrategias didácticas, mecanismos de evaluación del aprendizaje y de los saberes previamente adquiridos,
fuentes de información y los de- más elementos que establezca la normatividad aplicable.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR
Artículo 34. Las unidades de aprendizaje contenidas en el plan de estudio, se clasifican en:
I. Obligatorias, son las indispensables para la formación del alumno;
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