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II. Optativas, son las que posibilitan la formación específica en un área del conocimiento y que
deberán ser seleccionadas de entre las señaladas en el plan de estudio, y
III. Electivas, son las que permiten al alumno satisfacer inquietudes vocacionales propias, enfatizar
algún aspecto de su formación o complementar la misma y que podrán elegirse de entre la oferta
institucional o de otras instituciones, si así lo autoriza la Dirección de Coordinación competente.
Artículo 35. Las unidades de aprendizaje deberán cursarse y acreditarse conforme lo establezca el plan de
estudio.
Podrán seleccionarse de entre la oferta disponible en el periodo escolar, siempre sujeta a cupo.
Artículo 36. Para cursar un programa académico en el Instituto, en cualquier modalidad educativa, el
alumno deberá:
I. Inscribirse en las unidades de aprendizaje indicadas para el periodo escolar inicial de un plan de
estudio de los niveles medio superior y superior;
II. Definir su trayectoria escolar de conformidad con la normatividad aplicable, tratándose de
posgrado;
III. Inscribirse en las unidades de aprendizaje conforme a lo establecido en el dictamen de revalidación
o equivalencia, que emita la Dirección de Coordinación competente, para el caso del alumno que haya
realizado estudios previos y obtenga dicho dictamen, y
IV. Definir con la asesoría de su tutor, el número de créditos que pretende obtener al reinscribirse al
periodo escolar correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 52 del presente
Reglamento.
Artículo 37. Es alumno en situación escolar regular quien tiene acreditadas todas las unidades de
aprendizaje en las que se ha inscrito durante su trayectoria escolar.
Artículo 38. El alumno podrá cursar unidades de aprendizaje en modalidad diferente a la que se encuentra
inscrito siempre y cuando cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección de
Coordinación competente, su oferta esté vigente, sujeta a cupo y deberá incluir la equivalencia
correspondiente.
El alumno que curse unidades de aprendizaje en modalidades diferentes a la escolarizada, se sujetará a
lo pre- visto en los lineamientos respectivos.
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