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II.    Optativas, son  las que posibilitan la formación específica en un área del conocimiento  y  que
               deberán ser seleccionadas de entre las señaladas en el plan de estudio, y

               III.   Electivas, son las que permiten al alumno satisfacer inquietudes vocacionales propias, enfatizar
               algún aspecto de su formación o complementar la  misma  y que podrán elegirse de entre la  oferta
               institucional o de otras instituciones, si así lo autoriza la Dirección de Coordinación competente.

               Artículo 35. Las unidades de aprendizaje deberán cursarse y acreditarse conforme lo establezca el plan de
               estudio.

               Podrán seleccionarse de entre la oferta disponible en el periodo escolar, siempre sujeta a cupo.
               Artículo 36.  Para cursar un programa académico en el Instituto, en cualquier  modalidad educativa,  el
               alumno deberá:
               I.     Inscribirse en las unidades de aprendizaje indicadas para el periodo escolar inicial de un plan de
               estudio de los niveles medio superior y superior;
               II.    Definir  su  trayectoria  escolar  de  conformidad  con  la  normatividad  aplicable,  tratándose  de
               posgrado;
               III.   Inscribirse en las unidades de aprendizaje conforme a lo establecido en el dictamen de revalidación
               o equivalencia, que emita la Dirección de Coordinación competente, para el caso del alumno que haya
               realizado estudios previos y obtenga dicho dictamen, y
               IV.    Definir con la asesoría de su tutor, el número de créditos que pretende obtener al reinscribirse al
               periodo  escolar  correspondiente,  conforme  a  lo  establecido  en  los  artículos  49  y  52  del  presente
               Reglamento.

               Artículo 37.  Es alumno en situación  escolar regular quien tiene acreditadas todas  las unidades de
               aprendizaje en las que se ha inscrito durante su trayectoria escolar.

               Artículo 38. El alumno podrá cursar unidades de aprendizaje en modalidad diferente a la que se encuentra
               inscrito siempre y cuando cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección de
               Coordinación competente, su oferta esté vigente, sujeta a cupo  y deberá incluir la equivalencia
               correspondiente.

               El alumno que curse unidades de aprendizaje en modalidades diferentes a la escolarizada, se sujetará a
               lo pre- visto en los lineamientos respectivos.








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