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XI.    Reconocimiento académico que se proporcionará al alumno al terminar su programa académico,
               indicando, cuando sea el caso, la denominación del título o grado que se otorga, para efectos de registro
               ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y
               XII.   Las demás señaladas en la normatividad aplicable.

               Artículo 27. Los programas académicos en red establecerán, adicionalmente a lo considerado en el artículo
               inmediato anterior, las disposiciones de movilidad académica, mecanismos de evaluación, de acreditación
               y de atención a los alumnos, a través del Comité Académico en Red para los niveles medio superior y
               superior, así como del  Colegio de  Profesores para posgrado  y  los incluidos  en  la convocatoria
               correspondiente.

               Artículo 28. Los programas de los servicios educativos complementarios se conforman por:
               I.     Nombre oficial del programa;

               II.    Modalidad educativa en que se imparte;
               III.   Plan y programas, en su caso;

               IV.    Requisitos académicos y administrativos  que deberán  satisfacer los interesados a  ingresar  al
               programa;

               V.     Recursos con que contará el programa, su sede, infraestructura básica, equipamiento, servicios
               académicos, técnicos y administrativos, así como recursos humanos, materiales y financieros;
               VI.    Colaboración,  en  su  caso,  con  otras  unidades  académicas  del  propio  Instituto  o  con  otras
               instituciones nacionales o extranjeras;
               VII.   Reconocimiento académico que se otorgará al usuario al acreditar el programa;

               VIII.  Vinculación con los sectores público, social o privado, y
               IX.    Las demás señaladas en la normatividad aplicable.

               Artículo 29. En los niveles medio superior, superior y posgrado el valor curricular de los programas de los
               servicios educativos complementarios podrá ser reconocido en los programas académicos, previo acuerdo
               de la Secretaría Académica y/o de la Secretaría de Investigación y Posgrado, según corresponda.
               Artículo 30.  El  plan de  estudio de los  programas  académicos  contendrá el enfoque educativo  y  los
               mecanismos de evaluación del mismo y deberá:







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