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Artículo 8. El aspirante que cumpla con todos los requisitos de ingreso y realice en tiempo y forma los
trámites de inscripción, adquirirá la calidad de alumno con los derechos y obligaciones que establezcan las
disposiciones normativas aplicables.
El interesado que cumpla con todos los requisitos de ingreso y realice en tiempo y forma los trámites de
registro, adquirirá la calidad de usuario de servicios educativos complementarios, apegándose a las
disposiciones normativas aplicables.
Artículo 9. El carácter de alumno se acredita con el número de boleta y credencial vigente expedida por la
Dirección de Coordinación competente.
El carácter de usuario de los servicios educativos complementarios se acredita con el número de registro.
Artículo 10. El ingreso mediante el proceso de admisión al Instituto permite al alumno:
I. Iniciar, continuar y concluir un programa académico;
II. Cursar en cualquier periodo escolar en que se impartan unidades de aprendizaje de conformidad
con el programa académico;
III. Realizar movilidad académica atendiendo lo establecido en el artículo 62 del presente Reglamento;
IV. Solicitar la equivalencia o revalidación de estudios, de conformidad con los artículos 17 y 18 del
presente Reglamento, según sea el caso.
Adicional a lo antes señalado, cursar con la finalidad de complementar su formación, unidades de
aprendizaje en programas académicos diferentes al que se encuentra inscrito, pudiendo ser de forma
multidisciplinaria y entre niveles.
Artículo 11. El alumno, al iniciar su trayectoria escolar, recibirá por parte de la unidad académica donde se
encuentra inscrito, la información relativa al programa académico que cursará: mapa curricular; criterios de
evaluación, acreditación y egreso; prácticas escolares y profesionales, estancias de investigación y
procesos de movilidad, entre otros. También recibirá información del servicio social, titulación u obtención
del grado, en su caso, así como la normatividad aplicable.
Artículo 12. El alumno o egresado de nivel superior del Instituto podrá cursar otro programa académico del
mismo nivel de manera simultánea o subsecuente, cuando:
I. Cumpla con los requisitos señalados en el artículo 6 del presente ordenamiento;
II. Tenga acreditado en tiempo y forma al menos el sesenta por ciento de los créditos del programa
académico en el que se encuentre inscrito y sea alumno en situación escolar regular para el caso de
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