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Artículo 8. El aspirante que cumpla con todos los requisitos de ingreso y realice en tiempo y forma los
               trámites de inscripción, adquirirá la calidad de alumno con los derechos y obligaciones que establezcan las
               disposiciones normativas aplicables.
               El interesado que cumpla con todos los requisitos de ingreso y realice en tiempo y forma los trámites de
               registro, adquirirá  la calidad de  usuario de servicios educativos  complementarios, apegándose a las
               disposiciones normativas aplicables.

               Artículo 9. El carácter de alumno se acredita con el número de boleta y credencial vigente expedida por la
               Dirección de Coordinación competente.
               El carácter de usuario de los servicios educativos complementarios se acredita con el número de registro.

               Artículo 10. El ingreso mediante el proceso de admisión al Instituto permite al alumno:
               I.     Iniciar, continuar y concluir un programa académico;

               II.    Cursar en cualquier periodo escolar en que se impartan unidades de aprendizaje de conformidad
               con el programa académico;

               III.   Realizar movilidad académica atendiendo lo establecido en el artículo 62 del presente Reglamento;

               IV.    Solicitar la equivalencia o revalidación de estudios, de conformidad con los artículos 17 y 18 del
               presente Reglamento, según sea el caso.

               Adicional a  lo antes señalado, cursar con  la finalidad  de complementar su formación, unidades de
               aprendizaje  en programas académicos diferentes al  que se encuentra  inscrito, pudiendo ser  de forma
               multidisciplinaria y entre niveles.
               Artículo 11. El alumno, al iniciar su trayectoria escolar, recibirá por parte de la unidad académica donde se
               encuentra inscrito, la información relativa al programa académico que cursará: mapa curricular; criterios de
               evaluación, acreditación  y egreso; prácticas escolares  y  profesionales, estancias de investigación  y
               procesos de movilidad, entre otros. También recibirá información del servicio social, titulación u obtención
               del grado, en su caso, así como la normatividad aplicable.

               Artículo 12. El alumno o egresado de nivel superior del Instituto podrá cursar otro programa académico del
               mismo nivel de manera simultánea o subsecuente, cuando:
               I.     Cumpla con los requisitos señalados en el artículo 6 del presente ordenamiento;

               II.    Tenga acreditado en tiempo y forma al menos el sesenta por ciento de los créditos del programa
               académico en  el  que se encuentre inscrito  y sea  alumno en situación escolar regular para el caso  de





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