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b)     Cambiar de plan de estudio.
               c)     Cambiar de programa académico.

               d)     Cambiar de modalidad educativa.
               e)     Cursar un programa académico subsecuente o simultáneo.



               II.    La revalidación de estudios se realizará para:

               a)     Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.

               b)     Reconocer estudios realizados en acciones de movilidad académica.
               c)     Reconocer globalmente un nivel educativo.






               Artículo 18. La equivalencia o la revalidación podrán otorgarse respecto de unidades de aprendizaje o de
               un plan de estudio cuya acreditación no exceda  los cinco años inmediatos anteriores a la solicitud. El
               dictamen tendrá una vigencia de doce meses.

               III.   La equivalencia o la revalidación podrán realizarse en una de las siguientes formas:
               a)     Una unidad de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.

               b)     Varias unidades de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.
               c)     Una unidad de aprendizaje a varias unidades de aprendizaje.

               d)     Reconocer parcial o globalmente estudios realizados en acciones de movilidad académica.
               e)     Global.















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