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b) Cambiar de plan de estudio.
c) Cambiar de programa académico.
d) Cambiar de modalidad educativa.
e) Cursar un programa académico subsecuente o simultáneo.
II. La revalidación de estudios se realizará para:
a) Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.
b) Reconocer estudios realizados en acciones de movilidad académica.
c) Reconocer globalmente un nivel educativo.
Artículo 18. La equivalencia o la revalidación podrán otorgarse respecto de unidades de aprendizaje o de
un plan de estudio cuya acreditación no exceda los cinco años inmediatos anteriores a la solicitud. El
dictamen tendrá una vigencia de doce meses.
III. La equivalencia o la revalidación podrán realizarse en una de las siguientes formas:
a) Una unidad de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.
b) Varias unidades de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.
c) Una unidad de aprendizaje a varias unidades de aprendizaje.
d) Reconocer parcial o globalmente estudios realizados en acciones de movilidad académica.
e) Global.
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