Page 142 - AGENDA 2020-1
P. 142
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 19. Para impartir sus programas académicos y de servicios educativos complementarios el Instituto
podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades educativas: escolarizada, no escolarizada y mixta.
Artículo 20. La modalidad escolarizada es la que se desarrolla en aulas, talleres, laboratorios y otros
ambientes de aprendizaje, en horarios y periodos determinados.
Artículo 21. La modalidad no escolarizada es la que se desarrolla fuera de las aulas, talleres, laboratorios
y no necesariamente comprende horarios determinados.
Artículo 22. La modalidad mixta es la combinación de modalidades educativas de acuerdo con el diseño d
el pro- grama académico en particular.
Artículo 23. Para las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, el programa académico
establecerá, en su caso, las disposiciones para la realización de prácticas, estancias, prestación de servicio
social, titulación, trabajo en red, examen de grado y cualquier otra actividad que forme parte del plan de
estudio correspondiente.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS
Artículo 24. Un programa académico de los niveles medio superior, superior o posgrado conducirá a la
obtención de los documentos probatorios que serán:
pág. 142