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CAPÍTULO CUARTO
                                            DE LAS MODALIDADES EDUCATIVAS

               Artículo 19. Para impartir sus programas académicos y de servicios educativos complementarios el Instituto
               podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades educativas: escolarizada, no escolarizada y mixta.

               Artículo 20.  La modalidad escolarizada es  la que se desarrolla en aulas, talleres,  laboratorios y otros
               ambientes de aprendizaje, en horarios y periodos determinados.

               Artículo 21. La modalidad no escolarizada es la que se desarrolla fuera de las aulas, talleres, laboratorios
               y no necesariamente comprende horarios determinados.
               Artículo 22. La modalidad mixta es la combinación de modalidades educativas de acuerdo con el diseño d













               el pro- grama académico en particular.

               Artículo  23.  Para  las  modalidades  educativas  diferentes  a  la  escolarizada,  el  programa  académico
               establecerá, en su caso, las disposiciones para la realización de prácticas, estancias, prestación de servicio
               social, titulación, trabajo en red, examen de grado y cualquier otra actividad que forme parte del plan de
               estudio correspondiente.



                                                     CAPÍTULO QUINTO
                                             DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS



               Artículo 24. Un programa académico de los niveles medio superior, superior o posgrado conducirá a la
               obtención de los documentos probatorios que serán:







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