Page 145 - AGENDA 2020-1
P. 145
I. Ser pertinente;
II. Ser flexible;
III. Estar diseñado por créditos;
IV. Conformarse por unidades de aprendizaje;
V. Estar integrado por diversos tipos de experiencias de aprendizaje;
VI. Organizarse en periodos escolares;
VII. Ordenarse por nivel de conocimiento;
VIII. Ser susceptible de ofrecerse en más de una unidad académica a la vez;
IX. Permitir la fluidez en el tránsito de alumnos entre las mismas;
X. Permitir el tránsito entre niveles y modalidades educativas, y
XI. Incorporar los elementos y acciones que propicien una formación integral.
Artículo 31. Para efectos del presente Reglamento los planes de estudios deberán incluir:
I. Modalidad educativa;
II. Perfil de ingreso y egreso del alumno;
III. Procedimientos de evaluación curricular para validar la pertinencia;
IV. Duración del plan en periodos escolares; así como la duración mínima y máxima;
V. Mapa curricular y programas de estudio;
VI. Duración de los periodos escolares en los que está organizado, así como las cargas mínima, media
y máxima de créditos a obtener por parte del alumno en cada periodo escolar, en su caso;
VII. Valor en créditos y carga horaria de cada programa de estudios y del plan en su conjunto;
VIII. Definición de los mecanismos de evaluación del aprendizaje y reconocimiento de saberes
previamente adquiridos;
IX. Disposiciones para la realización, en su caso, de prácticas escolares y profesionales y de estancias;
pág. 145