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I.     Ser pertinente;
               II.    Ser flexible;

               III.   Estar diseñado por créditos;
               IV.    Conformarse por unidades de aprendizaje;

               V.     Estar integrado por diversos tipos de experiencias de aprendizaje;
               VI.    Organizarse en periodos escolares;

               VII.   Ordenarse por nivel de conocimiento;

               VIII.  Ser susceptible de ofrecerse en más de una unidad académica a la vez;
               IX.    Permitir la fluidez en el tránsito de alumnos entre las mismas;

               X.     Permitir el tránsito entre niveles y modalidades educativas, y
               XI.    Incorporar los elementos y acciones que propicien una formación integral.

               Artículo 31. Para efectos del presente Reglamento los planes de estudios deberán incluir:
               I.     Modalidad educativa;

               II.    Perfil de ingreso y egreso del alumno;

               III.   Procedimientos de evaluación curricular para validar la pertinencia;
               IV.    Duración del plan en periodos escolares; así como la duración mínima y máxima;
               V.     Mapa curricular y programas de estudio;

               VI.    Duración de los periodos escolares en los que está organizado, así como las cargas mínima, media
               y máxima de créditos a obtener por parte del alumno en cada periodo escolar, en su caso;
               VII.   Valor en créditos y carga horaria de cada programa de estudios y del plan en su conjunto;

               VIII.  Definición  de  los  mecanismos  de  evaluación  del  aprendizaje  y  reconocimiento  de  saberes
               previamente adquiridos;

               IX.    Disposiciones para la realización, en su caso, de prácticas escolares y profesionales y de estancias;







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