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programas  académicos  simultáneos,  y  cien  por  ciento  de  los  créditos  para  el  caso  de  programas
               académicos subsecuentes;

               III.   Acredite un promedio global mínimo de ocho, en el primer programa académico que esté cursando
               o haya cursado en el Instituto, y

               IV.    La oferta del programa académico solicitado lo permita.
               Artículo 13. Si el aspirante no concluye el proceso de inscripción correspondiente transcurridos los plazos
               y fechas, o incumple con las condiciones establecidas en la convocatoria para su admisión, se cancelarán
               los trámites realizados sin que haya responsabilidad alguna para el Instituto.
               Artículo 14. La inscripción será nula de pleno derecho cuando el aspirante entregue documentación falsa
               o alterada, haciéndose del conocimiento de la Oficina del Abogado General del Instituto para que en el
               ámbito de su competencia ejerza las acciones legales conducentes. En este supuesto, el aspirante no
               podrá gestionar nueva inscripción a programa académico.



                                                    CAPÍTULO TERCERO
                                  DE LA EQUIVALENCIA O LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS




               Artículo 15. La equivalencia tiene por objeto validar y acreditar estudios realizados tanto en el Instituto como
               en otras instituciones del Sistema Educativo Nacional para que el interesado pueda continuar y concluir
               sus estudios dentro del Instituto, en el nivel educativo correspondiente.



               Artículo  16.  La  revalidación  permitirá  al  interesado  acreditar  estudios  realizados  fuera  del  Sistema
               Educativo Nacional, para continuar y concluir sus estudios en el Instituto.

               Artículo 17. Las Direcciones de Coordinación competentes dictaminarán lo procedente en los casos de
               equivalencia o revalidación; asimismo, podrán determinar los casos que requieran la evaluación de saberes
               previamente adquiridos.

               I.     La equivalencia de estudios se realizará para:
               a)     Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.







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