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programas académicos simultáneos, y cien por ciento de los créditos para el caso de programas
académicos subsecuentes;
III. Acredite un promedio global mínimo de ocho, en el primer programa académico que esté cursando
o haya cursado en el Instituto, y
IV. La oferta del programa académico solicitado lo permita.
Artículo 13. Si el aspirante no concluye el proceso de inscripción correspondiente transcurridos los plazos
y fechas, o incumple con las condiciones establecidas en la convocatoria para su admisión, se cancelarán
los trámites realizados sin que haya responsabilidad alguna para el Instituto.
Artículo 14. La inscripción será nula de pleno derecho cuando el aspirante entregue documentación falsa
o alterada, haciéndose del conocimiento de la Oficina del Abogado General del Instituto para que en el
ámbito de su competencia ejerza las acciones legales conducentes. En este supuesto, el aspirante no
podrá gestionar nueva inscripción a programa académico.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA EQUIVALENCIA O LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 15. La equivalencia tiene por objeto validar y acreditar estudios realizados tanto en el Instituto como
en otras instituciones del Sistema Educativo Nacional para que el interesado pueda continuar y concluir
sus estudios dentro del Instituto, en el nivel educativo correspondiente.
Artículo 16. La revalidación permitirá al interesado acreditar estudios realizados fuera del Sistema
Educativo Nacional, para continuar y concluir sus estudios en el Instituto.
Artículo 17. Las Direcciones de Coordinación competentes dictaminarán lo procedente en los casos de
equivalencia o revalidación; asimismo, podrán determinar los casos que requieran la evaluación de saberes
previamente adquiridos.
I. La equivalencia de estudios se realizará para:
a) Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.
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