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Los títulos y grados que se expidan a los egresados de los programas académicos, corresponderán a las
               de- nominaciones con que éstos se encuentren   registrados en la Dirección General de Profesiones de la
               Secretaría de Educación Pública.



               Artículo 5.  Son considerados servicios educativos complementarios, los estudios de capacitación,
               actualización técnica y profesional, formación empresarial, educación continua o formación de capacidades
               a lo largo de la vida, y de lenguas extranjeras, entre otros:



               I.     Cursos;

               II.    Talleres;
               III.   Seminarios;

               IV.    Diplomados, y
               Cualquier otra forma de organización de experiencias de aprendizaje que no formen parte de lo señalado
               en el artículo 4 del presente Reglamento.
                                                    CAPÍTULO SEGUNDO

                                                       DEL INGRESO



               Artículo 6. Los requisitos para ingresar como alumno al Instituto son:

               I.     Cumplir con los  antecedentes  académicos  y demás  requisitos que  señale  la convocatoria
               respectiva;

               II.    Presentar el examen de admisión para los niveles  medio superior o superior. En el caso de
               posgrado, cumplir con el proceso de admisión señalado en la convocatoria respectiva, y

               III.   Ser seleccionado para ingresar.
               Artículo 7. Para ingresar como usuario de servicios educativos complementarios, se deberá cumplir con los
               requisitos de admisión señalados en el programa correspondiente y que, en su caso, serán publicados en
               la convocatoria.







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