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Los títulos y grados que se expidan a los egresados de los programas académicos, corresponderán a las
de- nominaciones con que éstos se encuentren registrados en la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública.
Artículo 5. Son considerados servicios educativos complementarios, los estudios de capacitación,
actualización técnica y profesional, formación empresarial, educación continua o formación de capacidades
a lo largo de la vida, y de lenguas extranjeras, entre otros:
I. Cursos;
II. Talleres;
III. Seminarios;
IV. Diplomados, y
Cualquier otra forma de organización de experiencias de aprendizaje que no formen parte de lo señalado
en el artículo 4 del presente Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL INGRESO
Artículo 6. Los requisitos para ingresar como alumno al Instituto son:
I. Cumplir con los antecedentes académicos y demás requisitos que señale la convocatoria
respectiva;
II. Presentar el examen de admisión para los niveles medio superior o superior. En el caso de
posgrado, cumplir con el proceso de admisión señalado en la convocatoria respectiva, y
III. Ser seleccionado para ingresar.
Artículo 7. Para ingresar como usuario de servicios educativos complementarios, se deberá cumplir con los
requisitos de admisión señalados en el programa correspondiente y que, en su caso, serán publicados en
la convocatoria.
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