Page 134 - AGENDA 2020-1
P. 134

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS



                                                    CAPÍTULO PRIMERO
                                                DISPOSICIONES GENERALES

               Artículo 1.  Las disposiciones del  presente Reglamento son de observancia general  y obligatoria en  el
               Instituto Politécnico Nacional.

               Artículo 2.  Este  ordenamiento tiene  por objeto establecer  las condiciones que regulan el ingreso, la
               trayectoria escolar, la permanencia y el egreso de alumnos que cursen algún programa académico de los
               niveles medio superior, superior y posgrado, así como de los usuarios de todos aquellos programas que se
               ofrezcan para complementar su formación y con fines de capacitación, actualización técnica y profesional,
               formación empresarial, educación continua,  y enseñanza  de  lenguas  extranjeras en las unidades
               académicas,  unidades de apoyo  a la  innovación  educativa, unidades de apoyo  a la  investigación  y  al
               fomento y desarrollo empresarial y demás áreas referidas en el artículo 2 del Reglamento Orgánico, en las
               modalidades educativas que ofrece el Instituto Politécnico Nacional.
               Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

               Academia:  Al órgano constituido por profesores que tiene  la finalidad de proponer,  analizar, opinar,
               estructurar y evaluar el proceso educativo.

               Actividades complementarias: Aquéllas que contribuyen a la formación integral  del alumno  y que no
               necesariamente forman parte del programa académico en el que se encuentra inscrito.
               Alumno: A la persona inscrita en algún programa académico que se imparta en cualquier nivel educativo y
               modalidad educativa que ofrece el Instituto Politécnico Nacional.
               Alumno en movilidad: Aquél en situación escolar regular que cursa unidades de aprendizaje, desarrolla
               actividades de investigación o complementarias en una institución educativa, de investigación o del sector
               productivo, nacional o extranjera, de conformidad con la normatividad institucional y, en su caso, con los
               convenios correspondientes.
               Alumno  visitante:  Aquél  de  otra  institución  educativa  nacional  o  extranjera  que  cursa  unidades  de
               aprendizaje o desarrolla actividades de investigación o complementarias en el Instituto, de conformidad con
               la normatividad institucional y de acuerdo a los convenios correspondientes, mismo que será considerado
               como alumno durante el tiempo que se encuentre inscrito en dichas unidades o actividades.






                                                          pág.  134
   129   130   131   132   133   134   135   136   137   138   139