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Artículo 39. El grado de avance de un alumno en el plan de estudio se determinará por el número de
créditos obtenidos y acumulados al último periodo escolar en el que estuvo inscrito.
Artículo 40. En los planes de estudio de los niveles medio superior y superior las calificaciones de las
unidades de aprendizaje se expresarán con números enteros y en una escala de cero a diez, considerando
al seis como calificación mínima aprobatoria.
En los planes de estudio de posgrado las calificaciones de las unidades de aprendizaje se expresarán con
números enteros y una escala de cero a diez, considerando al ocho como la calificación mínima aprobatoria.
Para la acreditación de las unidades de aprendizaje y programas de servicios educativos complementarios,
en donde los criterios de calificación sean diferentes a los antes señalados, la Secretaría correspondiente
emitirá los lineamientos aplicables a cada caso.
Artículo 41. Al inicio de cada unidad de aprendizaje el personal académico deberá hacer del conocimiento
del alumno el programa de estudio respectivo.
Artículo 42. En cada unidad de aprendizaje se evaluarán los saberes adquiridos por el alumno, en los
términos señala- dos en el programa de estudio que corresponda.
Artículo 43. La acreditación de una unidad de aprendizaje se obtiene cuando el alumno cumpla con los
requisitos establecidos en el proceso de evaluación del programa de estudios y obtenga una calificación
aprobatoria de su desempeño.
Artículo 44. La acreditación de cada unidad de aprendizaje, mediante la evaluación ordinaria, resultará de
las evaluaciones que el alumno deberá presentar a lo largo del periodo escolar, definidas en el programa
de estudio correspondiente.
Artículo 45. El alumno de los niveles medio superior o superior, tendrá derecho a acreditar las unidades de
aprendizaje mediante la evaluación extraordinaria, que deberá estipularse en el programa de estudio, y
estar señalado en el calendario académico.
Para el alumno que habiendo aprobado la evaluación ordinaria opte por mejorar su calificación, una vez
realizada la evaluación extraordinaria su resultado deberá compararse con el de la evaluación ordinaria y
la calificación más alta se registrará como calificación final ordinaria.
Tratándose del alumno que no haya obtenido un resulta- do aprobatorio en la evaluación ordinaria la
calificación se registrará como extraordinaria.
El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada
se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
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