Page 153 - AGENDA 2020-1
P. 153

I.     Durante el primer mes de iniciado el periodo escolar, y
               II.    En cualquier tiempo, por causas de fuerza mayor comprobadas.

               El titular de la unidad académica deberá informar dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la baja
               al alumno, así como a la Dirección de Coordinación correspondiente.

               El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada
               se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               Artículo 56. El alumno podrá solicitar por escrito, por una sola vez, por nivel de estudios, el cambio de
               programa académico y/o modalidad educativa y/o de unidad académica. Para ello deberá cumplir con los
               requisitos que para tal efecto emitan las Secretarías Académica o de Investigación y Posgrado, según sea
               el caso.
               Artículo 57.  El alumno de los niveles medio superior o superior causará baja del programa académico en
               la modalidad en la que se encuentre inscrito cuando:
               I.     Lo solicite por escrito;

               II.    No haya solicitado reinscripción o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;

               III.   Haya agotado las oportunidades para concluir el plan de estudio según lo estipulado en los artículos
               48 y 52 del presente ordenamiento;

               IV.    Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;
               V.     Por resolución fundada  y  motivada  de  la Comisión de Situación Escolar del  Consejo Técnico
               Consultivo Escolar de su unidad académica, y
               VI.    Por resolución fundada  y  motivada de la Comisión  de Situación  Escolar del  Consejo General
               Consultivo.
               El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada,
               se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
               Artículo 58. El alumno de posgrado causará baja del programa académico cuando:

               I.     Lo solicite por escrito;

               II.    No haya solicitado reinscripción o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;
               III.   Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;





                                                          pág.  153
   148   149   150   151   152   153   154   155   156   157   158