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I. Durante el primer mes de iniciado el periodo escolar, y
II. En cualquier tiempo, por causas de fuerza mayor comprobadas.
El titular de la unidad académica deberá informar dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la baja
al alumno, así como a la Dirección de Coordinación correspondiente.
El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada
se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
Artículo 56. El alumno podrá solicitar por escrito, por una sola vez, por nivel de estudios, el cambio de
programa académico y/o modalidad educativa y/o de unidad académica. Para ello deberá cumplir con los
requisitos que para tal efecto emitan las Secretarías Académica o de Investigación y Posgrado, según sea
el caso.
Artículo 57. El alumno de los niveles medio superior o superior causará baja del programa académico en
la modalidad en la que se encuentre inscrito cuando:
I. Lo solicite por escrito;
II. No haya solicitado reinscripción o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;
III. Haya agotado las oportunidades para concluir el plan de estudio según lo estipulado en los artículos
48 y 52 del presente ordenamiento;
IV. Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;
V. Por resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico
Consultivo Escolar de su unidad académica, y
VI. Por resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General
Consultivo.
El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada,
se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
Artículo 58. El alumno de posgrado causará baja del programa académico cuando:
I. Lo solicite por escrito;
II. No haya solicitado reinscripción o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;
III. Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;
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