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ser aceptado por el Instituto  y cumplir con  la  normatividad  institucional.  El alumno visitante adquirirá
               derechos y obligaciones, de conformidad con la normatividad aplicable.

               Artículo 64. El alumno en movilidad podrá obtener otros títulos, diplomas de grado o constancias, derivados
               de su participación en el Instituto y en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras, de acuerdo
               con los convenios celebrados para tal efecto.

               Artículo 65. El alumno visitante podrá obtener títulos, diplomas de grado o constancias, derivado de su par-
               ticipación en el Instituto, de acuerdo con los convenios celebrados para tal efecto.



                                                     CAPÍTULO OCTAVO

                                             DEL EGRESO Y LA CERTIFICACIÓN



               Artículo 66. El Instituto, a través de la Dirección de Coordinación competente,  expedirá conforme a  la
               normatividad aplicable y a solicitud del alumno los siguientes documentos: constancias, certificados de
               estudio, títulos profesionales o diplomas de grado académicos.

               Las constancias y boletas de calificaciones que expidan las unidades académicas deberán sujetarse a los
               criterios y formatos que determine la Dirección de Coordinación competente.

               Tratándose de los planteles que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el
               Instituto, estos documentos se expedirán a solicitud del plantel, previa acreditación de los requisitos que
               para el efecto se establezca en la normatividad aplicable, con excepción de la constancia de actividades
               complementarias.

               Artículo 67.  Las constancias o diplomas de los servicios educativos complementarios se emitirán de
               acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría correspondiente.

               Artículo 68. A solicitud del alumno, la Dirección de Coordinación competente expedirá la carta de pasante.
               Artículo 69. Para los efectos de titulación profesional, obtención de grado académico o certificación de
               estudios de  los  programas académicos no vigentes, el  Instituto  otorgará plena validez a los estudios
               acreditados y, cuando proceda, emitirá el o los documentos a que haya lugar.

               Artículo 70. El registro de la trayectoria escolar del alumno se conformará con las calificaciones obtenidas
               y consignadas en su expediente académico. Este expediente deberá estar validado por la Dirección de
               Coordinación competente y resguardado por la unidad académica.





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