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IV.    Acumule dos o más unidades de aprendizaje no acreditadas;
               V.     No acredite una misma unidad de aprendizaje después de haberla cursado dos veces.

               Además de las señaladas, las previstas en el Reglamento de Posgrado.
               Artículo 59. El alumno de los niveles medio superior, superior o posgrado, causará baja definitiva de la
               modalidad educativa o del Instituto, cuando lo solicite por escrito al titular de la unidad académica o por
               resolución fundada y motivada por el Consejo General Consultivo, Consejo Técnico Consultivo Escolar o
               Colegio Académico de Posgrado, según corresponda.

               Artículo 60. Los asuntos relativos a la situación escolar no previstos en el presente Reglamento, deberán
               ser resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar, el Colegio
               Académico de  Posgrado  o la  Comisión de Situación Escolar del Consejo General  Consultivo, según
               corresponda.

                                                    CAPÍTULO SÉPTIMO
                                               DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA




               Artículo 61. El alumno en situación escolar regular, podrá participar en el programa de movilidad académica
               institucional  a  través  de  las  convocatorias  correspondientes  para  cursar  unidades  de  aprendizaje,
               desarrollar actividades de investigación o complementarias en una institución educativa, de investigación
               o del sector productivo, nacional o extranjera, de conformidad con la normatividad aplicable.

               Artículo 62. El alumno para efectos de movilidad académica en los niveles medio superior y superior, podrá
               participar en las convocatorias que se emitan y ser elegible en función de que satisfaga los requerimientos
               en ellas contenidos; la unidad académica a la que pertenece deberá proponerlo y se requerirá la aceptación
               de la institución de destino.

               Para el alumno de posgrado se requerirá de la autorización de los colegios de profesores de la unidad
               académica de origen, así como de la institución de destino.

               En todos los niveles educativos se deberá cumplir con la normatividad aplicable.
               El alumno en movilidad conservará sus derechos y obligaciones.

               Artículo 63. El alumno visitante, para ser recibido en un programa de movilidad académica deberá haber
               sido postulado por su institución, cumpliéndose en su caso, las condiciones del convenio correspondiente,






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