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academia de profesores designados por el presidente de la academia o por la coordinación del programa
académico de posgrado, según corresponda.
El resultado de la revisión deberá ser notificado por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles
y, en su caso, asentado en los registros escolares.
De no haber respuesta en el plazo establecido o habiéndose presentado una discrepancia en el resultado
de la revisión, el alumno podrá solicitar la intervención de la Subdirección Académica o de la Jefatura de la
Sección de Estudios de Posgrado e Investigación, según corresponda, quien resolverá lo conducente.
El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada,
se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
Artículo 52. El alumno en los niveles medio superior o superior, para reinscribirse al siguiente periodo
escolar, deberá considerar el resultado de dividir el total de los créditos faltantes para concluir su plan de
estudio, entre los periodos escolares disponibles para completarlo.
Si el resultado de la división es menor o igual a la carga media definida en el plan de estudio, el alumno
tendrá derecho a reinscripción, conforme a:
I. Si el alumno se encuentra en situación escolar regular, podrá reinscribirse en un número de créditos
comprendido entre la carga mínima y la máxima indicadas en el plan de estudio.
Cuando el alumno solicite reinscribirse a una carga menor a la mínima o mayor a la máxima, deberá
presentar por escrito una solicitud justificada al titular de la unidad académica para que, en su caso, obtenga
la autorización correspondiente, en un término no mayor a tres días hábiles, siempre que esto no implique
sobrepasar la duración máxima del plan.
II. Si el alumno tiene adeudos de unidades de aprendizaje, tendrá derecho a recursar sus adeudos
de acuerdo con el Artículo 48 del presente Reglamento, e inscribir unidades de aprendizaje adicionales de
su plan de estudio hasta completar al menos la carga mínima y sin rebasar la carga media de créditos del
plan, siempre y cuando no se encuentre en el supuesto del Artículo 98 del Reglamento Interno.
Cuando el alumno no pueda recursar las unidades de aprendizaje adeudadas en el periodo escolar
correspondiente, no podrá sustituirlas por unidades de aprendizaje diferentes a las que adeuda.
En caso de no poder reinscribirse, podrá presentar la evaluación a título de suficiencia en el periodo escolar
correspondiente, el cual será contabilizado en la duración de su trayectoria escolar. Para conservar la
calidad de alumno deberá participar en las acciones para la recuperación académica previstas en el Artículo
53 del presente Reglamento.
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