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III. Si el alumno adeuda al menos una unidad de aprendizaje en términos de lo establecido en el
Artículo 98 del Reglamento Interno, o si adeudando una unidad de aprendizaje de cualquier otro periodo
escolar solicita reinscribirse a una carga menor a la mínima, deberá presentar por escrito una solicitud
justificada a la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar para, en su caso,
obtener la autorización correspondiente.
Si el resultado de la división referida en el párrafo inicial de este artículo es mayor a la carga media definida
en el plan de estudio, esto implica que no podrá concluir sus estudios en el plazo máximo establecido en
el plan de estudio, por lo que deberá solicitar ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General
Consultivo la autorización de reinscripción y, en su caso, ampliación de plazo para la conclusión del plan
de estudio.
El alumno de posgrado deberá cumplir con lo especificado en su programa individual de actividades.
Para el alumno que curse un programa académico en una modalidad distinta a la escolarizada, se sujetará
a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
Cuando el alumno incurra en una situación escolar no contemplada en este Artículo será resuelta en los
términos del Artículo 60 del presente Reglamento.
Artículo 53. Las direcciones de las unidades académicas, previa autorización de la Dirección de
Coordinación competente, podrán establecer acciones para la recuperación académica de los alumnos.
Artículo 54. El alumno podrá solicitar la baja de unidades de aprendizaje en las que se encuentre inscrito
en el periodo escolar, siempre y cuando mantenga la carga mínima de créditos establecidos en su plan de
estudio.
Tratándose de una misma unidad de aprendizaje procederá la baja en un máximo de dos ocasiones.
En ambos casos, el alumno deberá presentar la solicitud por escrito ante la Subdirección de Servicios
Educativos e Integración Social o el Colegio de Profesores de su unidad académica, según corresponda,
durante las primeras tres semanas de haber iniciado el periodo escolar.
Cuando el alumno esté recursando una unidad de aprendizaje no procederá la baja de la misma.
Para el alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la
escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
Artículo 55. El alumno podrá solicitar por escrito la baja temporal hasta por dos periodos escolares del
programa académico en el que se encuentre inscrito:
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