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III.   Si el alumno adeuda al menos una unidad de aprendizaje en términos de lo  establecido  en el
               Artículo 98 del Reglamento Interno, o si adeudando una unidad de aprendizaje de cualquier otro periodo
               escolar solicita reinscribirse a una carga menor a la mínima, deberá presentar por escrito una solicitud
               justificada a la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar para, en su caso,
               obtener la autorización correspondiente.
               Si el resultado de la división referida en el párrafo inicial de este artículo es mayor a la carga media definida
               en el plan de estudio, esto implica que no podrá concluir sus estudios en el plazo máximo establecido en
               el plan de estudio, por lo que deberá solicitar ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General
               Consultivo la autorización de reinscripción y, en su caso, ampliación de plazo para la conclusión del plan
               de estudio.
               El alumno de posgrado deberá cumplir con lo especificado en su programa individual de actividades.

               Para el alumno que curse un programa académico en una modalidad distinta a la escolarizada, se sujetará
               a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               Cuando el alumno incurra en una situación escolar no contemplada en este Artículo será resuelta en los
               términos del Artículo 60 del presente Reglamento.
               Artículo  53.  Las  direcciones de  las unidades académicas,  previa  autorización  de  la Dirección  de
               Coordinación competente, podrán establecer acciones para la recuperación académica de los alumnos.
               Artículo 54. El alumno podrá solicitar la baja de unidades de aprendizaje en las que se encuentre inscrito
               en el periodo escolar, siempre y cuando mantenga la carga mínima de créditos establecidos en su plan de
               estudio.

               Tratándose de una misma unidad de aprendizaje procederá la baja en un máximo de dos ocasiones.
               En ambos casos, el alumno deberá presentar la solicitud por escrito ante la Subdirección de Servicios
               Educativos e Integración Social o el Colegio de Profesores de su unidad académica, según corresponda,
               durante las primeras tres semanas de haber iniciado el periodo escolar.

               Cuando el alumno esté recursando una unidad de aprendizaje no procederá la baja de la misma.
               Para  el alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas  diferentes a  la
               escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               Artículo 55. El alumno podrá solicitar por escrito la baja temporal hasta por dos periodos escolares del
               programa académico en el que se encuentre inscrito:







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