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algún documento que no se encuentre en su poder, deberá indicarlo para que la autoridad lo solicite y
               agregue al expediente respectivo para valorarlo junto con los demás documentos presentados.

               Si el alumno incumple con alguno de los requisitos anteriores, será informado, concediéndosele por única
               ocasión un plazo de diez días hábiles para corregir la omisión correspondiente.

               Transcurrido el plazo sin que sean solventadas las omisiones, el recurso se tendrá por no interpuesto; si
               se omitieron las pruebas, éstas se tendrán por no ofrecidas.
               Artículo 76. El dictamen que resuelva el recurso de reconsideración deberá ser emitido en un plazo no
               mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del recurso.
               Artículo 77. Además de lo previsto en otros ordenamientos, a la Comisión de Situación Escolar del Consejo
               General Consultivo o a la Comisión de Asuntos Escolares del Colegio Académico de Posgrado, según su
               competencia, le corresponde lo siguiente:

               I.     Proponer ante la Secretaría competente la  emisión de normas  y criterios de operación que
               correspondan a las Comisiones de Situación Escolar de los Consejos Técnicos Consultivos Escolares y los
               Colegios de Profesores de las unidades académicas;

               Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración presentado por el alumno en términos del presente
               II.    Reglamento, y resolver los casos relacionados con la materia del presente ordenamiento.



               TRANSITORIOS

               PRIMERO.  El  presente Reglamento entrará  en  vigor al día siguiente  de su publicación en  la Gaceta
               Politécnica.

               SEGUNDO. El presente ordenamiento no afectará de manera alguna los derechos que hubieren adquirido
               los miembros de la comunidad politécnica conforme a la normatividad anterior.

               TERCERO. Se deja sin efectos el Reglamento de Estudios Escolarizados para los Niveles Medio Superior
               y Superior de esta casa de estudios publicado en la Gaceta Politécnica de fecha 16 de octubre del año
               2000, y todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
               Sin perjuicio de lo anterior, continuarán vigentes las disposiciones del Título Cuarto del citado Reglamento
               hasta en tanto se incorpore el contenido de dicho título en otro ordenamiento.









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