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III.   Haya agotado las oportunidades para concluir el plan de estudio según lo estipulado en los artículos
               48 y 52 del presente ordenamiento;
               IV.    Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;

               V.     Por  resolución  fundada  y  motivada  de  la  Comisión  de  Situación  Escolar  del  Consejo  Técnico
               Consultivo Escolar de su unidad académica, y

               VI.    Por  resolución  fundada  y  motivada  de  la  Comisión  de  Situación  Escolar  del  Consejo  General
               Consultivo.

               El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada,
               se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               Artículo 58. El alumno de posgrado causará baja del programa académico cuando:

               I.     Lo solicite por escrito;
               II.    No haya solicitado reinscripción o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;
               III.   Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;

               IV.    Acumule dos o más unidades de aprendizaje no acreditadas;

               V.     No acredite una misma unidad de aprendizaje después de haberla cursado dos veces.
               Además de las señaladas, las previstas en el Reglamento de Posgrado.

               Artículo 59. El alumno de los niveles medio superior, superior o posgrado, causará baja definitiva de la
               modalidad educativa o del Instituto, cuando lo solicite por escrito al titular de la unidad académica o por
               resolución fundada y motivada por el Consejo General Consultivo, Consejo Técnico Consultivo Escolar o
               Colegio Académico de Posgrado, según corresponda.

               Artículo 60. Los asuntos relativos a la situación escolar no previstos en el presente Reglamento, deberán
               ser resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar, el Colegio
               Académico  de  Posgrado  o  la  Comisión  de  Situación  Escolar  del  Consejo  General  Consultivo,  según
               corresponda.
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