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III. Haya agotado las oportunidades para concluir el plan de estudio según lo estipulado en los artículos
48 y 52 del presente ordenamiento;
IV. Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;
V. Por resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico
Consultivo Escolar de su unidad académica, y
VI. Por resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General
Consultivo.
El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada,
se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
Artículo 58. El alumno de posgrado causará baja del programa académico cuando:
I. Lo solicite por escrito;
II. No haya solicitado reinscripción o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;
III. Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;
IV. Acumule dos o más unidades de aprendizaje no acreditadas;
V. No acredite una misma unidad de aprendizaje después de haberla cursado dos veces.
Además de las señaladas, las previstas en el Reglamento de Posgrado.
Artículo 59. El alumno de los niveles medio superior, superior o posgrado, causará baja definitiva de la
modalidad educativa o del Instituto, cuando lo solicite por escrito al titular de la unidad académica o por
resolución fundada y motivada por el Consejo General Consultivo, Consejo Técnico Consultivo Escolar o
Colegio Académico de Posgrado, según corresponda.
Artículo 60. Los asuntos relativos a la situación escolar no previstos en el presente Reglamento, deberán
ser resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar, el Colegio
Académico de Posgrado o la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo, según
corresponda.