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Artículo 48. El alumno de los niveles medio superior o superior que no logre acreditar una o más de las
unidades de aprendizaje en las que se haya inscrito podrá:
I. Optar por acreditarlas mediante evaluación a título de suficiencia en los términos que el propio
programa de estudio establezca, ya sea en su unidad académica o en cualquier otra que la ofrezca en el
Instituto;
II. Recursar por una sola vez en la misma modalidad educativa, en su unidad académica o en alguna
otra del Instituto siempre y cuando se ofrezca y el cupo lo permita, y
III. En caso de que aun recursándola en la misma modalidad no logre acreditarla, tendrá la oportunidad
por una sola ocasión, de acreditar- la en una modalidad educativa diferente a la que originalmente cursó si
ésta se ofrece en el Instituto y el cupo lo permite, sin que ello implique el cambio de modalidad en la que
cursa el programa académico.
El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada,
se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
El alumno de posgrado que no logre acreditar una unidad de aprendizaje en la que haya estado inscrito
podrá recursarla por una sola ocasión. Para recursarla en otra unidad académica deberá solicitar
autorización al Colegio de Profesores.
Artículo 49. El alumno de los niveles medio superior o superior podrá cursar un programa académico en un
periodo de tiempo mínimo a un máximo, según lo establecido en el plan de estudio.
El mínimo no será inferior al cincuenta por ciento de la duración total del plan de estudio; mientras que el
máximo no será superior al cincuenta por ciento más de la duración señalada por el mismo.
Este tiempo se contabilizará a partir de la inscripción del alumno al programa académico, en el nivel y
modalidad educativos de que se trate. Los periodos de baja temporal que se le hayan autorizado no le
serán contabilizados.
En caso de haber agotado el plazo máximo, el alumno causará baja del Instituto, pero podrá solicitar a la
Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo ampliación de tiempo para concluir sus
estudios.
Para el caso del alumno de posgrado, los tiempos para cursar los estudios se especificarán en los
programas académicos respectivos.