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Artículo 48. El alumno de los niveles medio superior o superior que no logre acreditar una o más de las
               unidades de aprendizaje en las que se haya inscrito podrá:
               I.     Optar por acreditarlas mediante evaluación a título de suficiencia en los términos que el propio
               programa de estudio establezca, ya sea en su unidad académica o en cualquier otra que la ofrezca en el
               Instituto;

               II.    Recursar por una sola vez en la misma modalidad educativa, en su unidad académica o en alguna
               otra del Instituto siempre y cuando se ofrezca y el cupo lo permita, y

               III.   En caso de que aun recursándola en la misma modalidad no logre acreditarla, tendrá la oportunidad
               por una sola ocasión, de acreditar- la en una modalidad educativa diferente a la que originalmente cursó si
               ésta se ofrece en el Instituto y el cupo lo permite, sin que ello implique el cambio de modalidad en la que
               cursa el programa académico.

               El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada,
               se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               El alumno de posgrado que no logre acreditar una unidad de aprendizaje en la que haya estado inscrito
               podrá  recursarla  por  una  sola  ocasión.  Para  recursarla  en  otra  unidad  académica  deberá  solicitar
               autorización al Colegio de Profesores.

               Artículo 49. El alumno de los niveles medio superior o superior podrá cursar un programa académico en un
               periodo de tiempo mínimo a un máximo, según lo establecido en el plan de estudio.

               El mínimo no será inferior al cincuenta por ciento de la duración total del plan de estudio; mientras que el
               máximo no será superior al cincuenta por ciento más de la duración señalada por el mismo.

               Este tiempo se contabilizará a partir de la inscripción del alumno al programa académico, en el nivel y
               modalidad educativos de que se trate. Los periodos de baja temporal que se le hayan autorizado no le
               serán contabilizados.

               En caso de haber agotado el plazo máximo, el alumno causará baja del Instituto, pero podrá solicitar a la
               Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo ampliación de tiempo para concluir sus
               estudios.
               Para  el  caso  del  alumno  de  posgrado,  los  tiempos  para  cursar  los  estudios  se  especificarán  en  los
               programas académicos respectivos.
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