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IV. Definir con la asesoría de su tutor, el número de créditos que pretende obtener al reinscribirse al
periodo escolar correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 52 del presente
Reglamento.
Artículo 37. Es alumno en situación escolar regular quien tiene acreditadas todas las unidades de
aprendizaje en las que se ha inscrito durante su trayectoria escolar.
Artículo 38. El alumno podrá cursar unidades de aprendizaje en modalidad diferente a la que se encuentra
inscrito siempre y cuando cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección de
Coordinación competente, su oferta esté vigente, sujeta a cupo y deberá incluir la equivalencia
correspondiente.
El alumno que curse unidades de aprendizaje en modalidades diferentes a la escolarizada, se sujetará a
lo pre- visto en los lineamientos respectivos.
Artículo 39. El grado de avance de un alumno en el plan de estudio se determinará por el número de
créditos obtenidos y acumulados al último periodo escolar en el que estuvo inscrito.
Artículo 40. En los planes de estudio de los niveles medio superior y superior las calificaciones de las
unidades de aprendizaje se expresarán con números enteros y en una escala de cero a diez, considerando
al seis como calificación mínima aprobatoria.
En los planes de estudio de posgrado las calificaciones de las unidades de aprendizaje se expresarán con
números enteros y una escala de cero a diez, considerando al ocho como la calificación mínima aprobatoria.
Para la acreditación de las unidades de aprendizaje y programas de servicios educativos complementarios,
en donde los criterios de calificación sean diferentes a los antes señalados, la Secretaría correspondiente
emitirá los lineamientos aplicables a cada caso.
Artículo 41. Al inicio de cada unidad de aprendizaje el personal académico deberá hacer del conocimiento
del alumno el programa de estudio respectivo.
Artículo 42. En cada unidad de aprendizaje se evaluarán los saberes adquiridos por el alumno, en los
términos señala- dos en el programa de estudio que corresponda.
Artículo 43. La acreditación de una unidad de aprendizaje se obtiene cuando el alumno cumpla con los
requisitos establecidos en el proceso de evaluación del programa de estudios y obtenga una calificación
aprobatoria de su desempeño.