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Artículo 54. El alumno podrá solicitar la baja de unidades de aprendizaje en las que se encuentre inscrito
               en el periodo escolar, siempre y cuando mantenga la carga mínima de créditos establecidos en su plan de
               estudio.

               Tratándose de una misma unidad de aprendizaje procederá la baja en un máximo de dos ocasiones.
               En ambos casos, el alumno deberá presentar la solicitud por escrito ante la Subdirección de Servicios
               Educativos e Integración Social o el Colegio de Profesores de su unidad académica, según corresponda,
               durante las primeras tres semanas de haber iniciado el periodo escolar.

               Cuando el alumno esté recursando una unidad de aprendizaje no procederá la baja de la misma.
               Para  el  alumno  que  curse  un  programa  académico  en  las  modalidades  educativas  diferentes  a  la
               escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
               Artículo 55. El alumno podrá solicitar por escrito la baja temporal hasta por dos periodos escolares del
               programa académico en el que se encuentre inscrito:
               I.     Durante el primer mes de iniciado el periodo escolar, y

               II.    En cualquier tiempo, por causas de fuerza mayor comprobadas.

               El titular de la unidad académica deberá informar dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la baja
               al alumno, así como a la Dirección de Coordinación correspondiente.

               El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada
               se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               Artículo 56. El alumno podrá solicitar por escrito, por una sola vez, por nivel de estudios, el cambio de
               programa académico y/o modalidad educativa y/o de unidad académica. Para ello deberá cumplir con los
               requisitos que para tal efecto emitan las Secretarías Académica o de Investigación y Posgrado, según sea
               el caso.

               Artículo 57.  El alumno de los niveles medio superior o superior causará baja del programa académico en
               la modalidad en la que se encuentre inscrito cuando:
               I.     Lo solicite por escrito;

               II.    No haya solicitado reinscripción o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;
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