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algún documento que no se encuentre en su poder, deberá indicarlo para que la autoridad lo solicite y
agregue al expediente respectivo para valorarlo junto con los demás documentos presentados.
Si el alumno incumple con alguno de los requisitos anteriores, será informado, concediéndosele por única
ocasión un plazo de diez días hábiles para corregir la omisión correspondiente.
Transcurrido el plazo sin que sean solventadas las omisiones, el recurso se tendrá por no interpuesto; si
se omitieron las pruebas, éstas se tendrán por no ofrecidas.
Artículo 76. El dictamen que resuelva el recurso de reconsideración deberá ser emitido en un plazo no
mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del recurso.
Artículo 77. Además de lo previsto en otros ordenamientos, a la Comisión de Situación Escolar del Consejo
General Consultivo o a la Comisión de Asuntos Escolares del Colegio Académico de Posgrado, según su
competencia, le corresponde lo siguiente:
I. Proponer ante la Secretaría competente la emisión de normas y criterios de operación que
correspondan a las Comisiones de Situación Escolar de los Consejos Técnicos Consultivos Escolares y los
Colegios de Profesores de las unidades académicas;
Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración presentado por el alumno en términos del presente
II. Reglamento, y resolver los casos relacionados con la materia del presente ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Politécnica.
SEGUNDO. El presente ordenamiento no afectará de manera alguna los derechos que hubieren adquirido
los miembros de la comunidad politécnica conforme a la normatividad anterior.
TERCERO. Se deja sin efectos el Reglamento de Estudios Escolarizados para los Niveles Medio Superior
y Superior de esta casa de estudios publicado en la Gaceta Politécnica de fecha 16 de octubre del año
2000, y todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, continuarán vigentes las disposiciones del Título Cuarto del citado Reglamento
hasta en tanto se incorpore el contenido de dicho título en otro ordenamiento.