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CUARTO. Los lineamientos específicos para la operación que deriven del presente Reglamento deberán
               ser emitidos en un  plazo  no mayor  a treinta días hábiles, contados a  partir  de la entrada en  vigor del
               presente ordenamiento.

               En tanto se expidan las reformas correspondientes, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes en
               la materia, en lo que no se opongan al presente instrumento.

               QUINTO.  Los  asuntos  que  se  encuentren  pendientes  a  la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento
               continuarán su trámite y serán resueltos de conformidad con aquel que se deja sin efectos.

               SEXTO. Las unidades académicas que así lo requieran, contarán hasta con dos años para realizar las
               adecuaciones a sus planes de estudio para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 52 y demás relativos del
               presente Reglamento. En tanto, podrán continuar administrando las trayectorias escolares por unidad de
               aprendizaje.

               SÉPTIMO.  Los  asuntos  no  previstos  en  el  presente  Reglamento  serán  resueltos  por  el  Titular  de  la
               Dirección General del Instituto.
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