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CUARTO. Los lineamientos específicos para la operación que deriven del presente Reglamento deberán
ser emitidos en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente ordenamiento.
En tanto se expidan las reformas correspondientes, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes en
la materia, en lo que no se opongan al presente instrumento.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren pendientes a la entrada en vigor del presente Reglamento
continuarán su trámite y serán resueltos de conformidad con aquel que se deja sin efectos.
SEXTO. Las unidades académicas que así lo requieran, contarán hasta con dos años para realizar las
adecuaciones a sus planes de estudio para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 52 y demás relativos del
presente Reglamento. En tanto, podrán continuar administrando las trayectorias escolares por unidad de
aprendizaje.
SÉPTIMO. Los asuntos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Titular de la
Dirección General del Instituto.