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CAPÍTULO OCTAVO
                                             DEL EGRESO Y LA CERTIFICACIÓN



               Artículo  66. El  Instituto, a  través de la  Dirección  de  Coordinación competente,  expedirá conforme a  la
               normatividad aplicable y a solicitud del alumno los siguientes documentos: constancias, certificados de
               estudio, títulos profesionales o diplomas de grado académicos.
               Las constancias y boletas de calificaciones que expidan las unidades académicas deberán sujetarse a los
               criterios y formatos que determine la Dirección de Coordinación competente.
               Tratándose de los planteles que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el
               Instituto, estos documentos se expedirán a solicitud del plantel, previa acreditación de los requisitos que
               para el efecto se establezca en la normatividad aplicable, con excepción de la constancia de actividades
               complementarias.
               Artículo  67.  Las  constancias  o  diplomas  de  los  servicios  educativos  complementarios  se  emitirán  de
               acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría correspondiente.

               Artículo 68. A solicitud del alumno, la Dirección de Coordinación competente expedirá la carta de pasante.
               Artículo 69. Para los efectos de titulación profesional, obtención de grado académico o certificación de
               estudios  de  los  programas  académicos  no  vigentes,  el  Instituto  otorgará  plena  validez  a  los  estudios
               acreditados y, cuando proceda, emitirá el o los documentos a que haya lugar.

               Artículo 70. El registro de la trayectoria escolar del alumno se conformará con las calificaciones obtenidas
               y consignadas en su expediente académico. Este expediente deberá estar validado por la Dirección de
               Coordinación competente y resguardado por la unidad académica.
               Artículo 71. Para obtener el título profesional o diploma de grado académico el alumno se sujetará a lo
               dispuesto en el programa académico correspondiente y en la normatividad aplicable.
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