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Cuando  el  alumno  solicite  reinscribirse  a  una  carga  menor  a  la mínima  o mayor  a  la  máxima,  deberá
               presentar por escrito una solicitud justificada al titular de la unidad académica para que, en su caso, obtenga
               la autorización correspondiente, en un término no mayor a tres días hábiles, siempre que esto no implique
               sobrepasar la duración máxima del plan.
               II.    Si el alumno tiene adeudos de unidades de aprendizaje, tendrá derecho a recursar sus adeudos
               de acuerdo con el Artículo 48 del presente Reglamento, e inscribir unidades de aprendizaje adicionales de
               su plan de estudio hasta completar al menos la carga mínima y sin rebasar la carga media de créditos del
               plan, siempre y cuando no se encuentre en el supuesto del Artículo 98 del Reglamento Interno.
               Cuando  el  alumno  no  pueda  recursar  las  unidades  de  aprendizaje  adeudadas  en  el  periodo  escolar
               correspondiente, no podrá sustituirlas por unidades de aprendizaje diferentes a las que adeuda.
               En caso de no poder reinscribirse, podrá presentar la evaluación a título de suficiencia en el periodo escolar
               correspondiente, el cual será contabilizado en  la duración de su trayectoria  escolar. Para conservar  la
               calidad de alumno deberá participar en las acciones para la recuperación académica previstas en el Artículo
               53 del presente Reglamento.

               III.   Si el alumno adeuda al menos una unidad de aprendizaje en términos de lo  establecido  en el
               Artículo 98 del Reglamento Interno, o si adeudando una unidad de aprendizaje de cualquier otro periodo
               escolar solicita reinscribirse a una carga menor a la mínima, deberá presentar por escrito una solicitud
               justificada a la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar para, en su caso,
               obtener la autorización correspondiente.
               Si el resultado de la división referida en el párrafo inicial de este artículo es mayor a la carga media definida
               en el plan de estudio, esto implica que no podrá concluir sus estudios en el plazo máximo establecido en
               el plan de estudio, por lo que deberá solicitar ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General
               Consultivo la autorización de reinscripción y, en su caso, ampliación de plazo para la conclusión del plan
               de estudio.
               El alumno de posgrado deberá cumplir con lo especificado en su programa individual de actividades.

               Para el alumno que curse un programa académico en una modalidad distinta a la escolarizada, se sujetará
               a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               Cuando el alumno incurra en una situación escolar no contemplada en este Artículo será resuelta en los
               términos del Artículo 60 del presente Reglamento.

               Artículo  53.  Las  direcciones  de  las  unidades  académicas,  previa  autorización  de  la  Dirección  de
               Coordinación competente, podrán establecer acciones para la recuperación académica de los alumnos.
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