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Cuando el alumno solicite reinscribirse a una carga menor a la mínima o mayor a la máxima, deberá
presentar por escrito una solicitud justificada al titular de la unidad académica para que, en su caso, obtenga
la autorización correspondiente, en un término no mayor a tres días hábiles, siempre que esto no implique
sobrepasar la duración máxima del plan.
II. Si el alumno tiene adeudos de unidades de aprendizaje, tendrá derecho a recursar sus adeudos
de acuerdo con el Artículo 48 del presente Reglamento, e inscribir unidades de aprendizaje adicionales de
su plan de estudio hasta completar al menos la carga mínima y sin rebasar la carga media de créditos del
plan, siempre y cuando no se encuentre en el supuesto del Artículo 98 del Reglamento Interno.
Cuando el alumno no pueda recursar las unidades de aprendizaje adeudadas en el periodo escolar
correspondiente, no podrá sustituirlas por unidades de aprendizaje diferentes a las que adeuda.
En caso de no poder reinscribirse, podrá presentar la evaluación a título de suficiencia en el periodo escolar
correspondiente, el cual será contabilizado en la duración de su trayectoria escolar. Para conservar la
calidad de alumno deberá participar en las acciones para la recuperación académica previstas en el Artículo
53 del presente Reglamento.
III. Si el alumno adeuda al menos una unidad de aprendizaje en términos de lo establecido en el
Artículo 98 del Reglamento Interno, o si adeudando una unidad de aprendizaje de cualquier otro periodo
escolar solicita reinscribirse a una carga menor a la mínima, deberá presentar por escrito una solicitud
justificada a la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar para, en su caso,
obtener la autorización correspondiente.
Si el resultado de la división referida en el párrafo inicial de este artículo es mayor a la carga media definida
en el plan de estudio, esto implica que no podrá concluir sus estudios en el plazo máximo establecido en
el plan de estudio, por lo que deberá solicitar ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General
Consultivo la autorización de reinscripción y, en su caso, ampliación de plazo para la conclusión del plan
de estudio.
El alumno de posgrado deberá cumplir con lo especificado en su programa individual de actividades.
Para el alumno que curse un programa académico en una modalidad distinta a la escolarizada, se sujetará
a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
Cuando el alumno incurra en una situación escolar no contemplada en este Artículo será resuelta en los
términos del Artículo 60 del presente Reglamento.
Artículo 53. Las direcciones de las unidades académicas, previa autorización de la Dirección de
Coordinación competente, podrán establecer acciones para la recuperación académica de los alumnos.