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estrategias didácticas, mecanismos de evaluación del aprendizaje y de los saberes previamente adquiridos,
fuentes de información y los de- más elementos que establezca la normatividad aplicable.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR
Artículo 34. Las unidades de aprendizaje contenidas en el plan de estudio, se clasifican en:
I. Obligatorias, son las indispensables para la formación del alumno;
II. Optativas, son las que posibilitan la formación específica en un área del conocimiento y que
deberán ser seleccionadas de entre las señaladas en el plan de estudio, y
III. Electivas, son las que permiten al alumno satisfacer inquietudes vocacionales propias, enfatizar
algún aspecto de su formación o complementar la misma y que podrán elegirse de entre la oferta
institucional o de otras instituciones, si así lo autoriza la Dirección de Coordinación competente.
Artículo 35. Las unidades de aprendizaje deberán cursarse y acreditarse conforme lo establezca el plan de
estudio.
Podrán seleccionarse de entre la oferta disponible en el periodo escolar, siempre sujeta a cupo.
Artículo 36. Para cursar un programa académico en el Instituto, en cualquier modalidad educativa, el
alumno deberá:
I. Inscribirse en las unidades de aprendizaje indicadas para el periodo escolar inicial de un plan de
estudio de los niveles medio superior y superior;
II. Definir su trayectoria escolar de conformidad con la normatividad aplicable, tratándose de
posgrado;
III. Inscribirse en las unidades de aprendizaje conforme a lo establecido en el dictamen de revalidación
o equivalencia, que emita la Dirección de Coordinación competente, para el caso del alumno que haya
realizado estudios previos y obtenga dicho dictamen, y