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estrategias didácticas, mecanismos de evaluación del aprendizaje y de los saberes previamente adquiridos,
               fuentes de información y los de- más elementos que establezca la normatividad aplicable.


                                                      CAPÍTULO SEXTO
                                               DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR


               Artículo 34. Las unidades de aprendizaje contenidas en el plan de estudio, se clasifican en:

               I.     Obligatorias, son las indispensables para la formación del alumno;
               II.    Optativas,  son  las  que  posibilitan  la  formación  específica  en  un  área  del  conocimiento  y  que
               deberán ser seleccionadas de entre las señaladas en el plan de estudio, y

               III.   Electivas, son las que permiten al alumno satisfacer inquietudes vocacionales propias, enfatizar
               algún  aspecto  de  su  formación  o  complementar  la  misma  y  que  podrán  elegirse  de  entre  la  oferta
               institucional o de otras instituciones, si así lo autoriza la Dirección de Coordinación competente.

               Artículo 35. Las unidades de aprendizaje deberán cursarse y acreditarse conforme lo establezca el plan de
               estudio.
               Podrán seleccionarse de entre la oferta disponible en el periodo escolar, siempre sujeta a cupo.

               Artículo  36.  Para  cursar  un  programa  académico  en  el  Instituto,  en  cualquier  modalidad  educativa,  el
               alumno deberá:

               I.     Inscribirse en las unidades de aprendizaje indicadas para el periodo escolar inicial de un plan de
               estudio de los niveles medio superior y superior;

               II.    Definir  su  trayectoria  escolar  de  conformidad  con  la  normatividad  aplicable,  tratándose  de
               posgrado;
               III.   Inscribirse en las unidades de aprendizaje conforme a lo establecido en el dictamen de revalidación
               o equivalencia, que emita la Dirección de Coordinación competente, para el caso del alumno que haya
               realizado estudios previos y obtenga dicho dictamen, y
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