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VII.   En  su  caso,  líneas  de  generación  y/o  aplicación  del  conocimiento  asociadas  al  programa  de
               estudios  con  orientación  científica  o  profesional,  a  las  que  podrá  acceder  el  aspirante  al  ingresar  al
               programa académico;

               VIII.   Colaboración,  en  su  caso,  con  otras  unidades  académicas  del  propio  Instituto  o  con  otras
               instituciones nacionales o extranjeras;

               IX.    Vinculación con los sectores público, social o privado;
               X.     Realización, en su caso, de actividades como formación de investigadores y de emprendedores,
               formación en lenguas extranjeras, desarrollo de empresas, actividades deportivas y culturales, entre otras;
               XI.    Reconocimiento académico que se proporcionará al alumno al terminar su programa académico,
               indicando, cuando sea el caso, la denominación del título o grado que se otorga, para efectos de registro
               ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y
               XII.   Las demás señaladas en la normatividad aplicable.
               Artículo 27. Los programas académicos en red establecerán, adicionalmente a lo considerado en el artículo
               inmediato anterior, las disposiciones de movilidad académica, mecanismos de evaluación, de acreditación
               y de atención a los alumnos, a través del Comité Académico en Red para los niveles medio superior y
               superior,  así  como  del  Colegio  de  Profesores  para  posgrado  y  los  incluidos  en  la  convocatoria
               correspondiente.
               Artículo 28. Los programas de los servicios educativos complementarios se conforman por:

               I.     Nombre oficial del programa;
               II.    Modalidad educativa en que se imparte;

               III.   Plan y programas, en su caso;

               IV.    Requisitos  académicos  y  administrativos  que  deberán  satisfacer  los  interesados  a  ingresar  al
               programa;

               V.     Recursos con que contará el programa, su sede, infraestructura básica, equipamiento, servicios
               académicos, técnicos y administrativos, así como recursos humanos, materiales y financieros;

               VI.    Colaboración,  en  su  caso,  con  otras  unidades  académicas  del  propio  Instituto  o  con  otras
               instituciones nacionales o extranjeras;
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