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VII. En su caso, líneas de generación y/o aplicación del conocimiento asociadas al programa de
estudios con orientación científica o profesional, a las que podrá acceder el aspirante al ingresar al
programa académico;
VIII. Colaboración, en su caso, con otras unidades académicas del propio Instituto o con otras
instituciones nacionales o extranjeras;
IX. Vinculación con los sectores público, social o privado;
X. Realización, en su caso, de actividades como formación de investigadores y de emprendedores,
formación en lenguas extranjeras, desarrollo de empresas, actividades deportivas y culturales, entre otras;
XI. Reconocimiento académico que se proporcionará al alumno al terminar su programa académico,
indicando, cuando sea el caso, la denominación del título o grado que se otorga, para efectos de registro
ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y
XII. Las demás señaladas en la normatividad aplicable.
Artículo 27. Los programas académicos en red establecerán, adicionalmente a lo considerado en el artículo
inmediato anterior, las disposiciones de movilidad académica, mecanismos de evaluación, de acreditación
y de atención a los alumnos, a través del Comité Académico en Red para los niveles medio superior y
superior, así como del Colegio de Profesores para posgrado y los incluidos en la convocatoria
correspondiente.
Artículo 28. Los programas de los servicios educativos complementarios se conforman por:
I. Nombre oficial del programa;
II. Modalidad educativa en que se imparte;
III. Plan y programas, en su caso;
IV. Requisitos académicos y administrativos que deberán satisfacer los interesados a ingresar al
programa;
V. Recursos con que contará el programa, su sede, infraestructura básica, equipamiento, servicios
académicos, técnicos y administrativos, así como recursos humanos, materiales y financieros;
VI. Colaboración, en su caso, con otras unidades académicas del propio Instituto o con otras
instituciones nacionales o extranjeras;