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Artículo 18. La equivalencia o la revalidación podrán otorgarse respecto de unidades de aprendizaje o de
un plan de estudio cuya acreditación no exceda los cinco años inmediatos anteriores a la solicitud. El
dictamen tendrá una vigencia de doce meses.
III. La equivalencia o la revalidación podrán realizarse en una de las siguientes formas:
a) Una unidad de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.
b) Varias unidades de aprendizaje a una unidad de aprendizaje.
c) Una unidad de aprendizaje a varias unidades de aprendizaje.
d) Reconocer parcial o globalmente estudios realizados en acciones de movilidad académica.
e) Global.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS MODALIDADES EDUCATIVAS
Artículo 19. Para impartir sus programas académicos y de servicios educativos complementarios el Instituto
podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades educativas: escolarizada, no escolarizada y mixta.
Artículo 20. La modalidad escolarizada es la que se desarrolla en aulas, talleres, laboratorios y otros
ambientes de aprendizaje, en horarios y periodos determinados.
Artículo 21. La modalidad no escolarizada es la que se desarrolla fuera de las aulas, talleres, laboratorios
y no necesariamente comprende horarios determinados.
Artículo 22. La modalidad mixta es la combinación de modalidades educativas de acuerdo con el diseño
del programa académico en particular.
Artículo 23. Para las modalidades educativas diferentes a la escolarizada, el programa académico
establecerá, en su caso, las disposiciones para la realización de prácticas, estancias, prestación de servicio
social, titulación, trabajo en red, examen de grado y cualquier otra actividad que forme parte del plan de
estudio correspondiente.