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Artículo 4. El Instituto ofrece estudios de:
               I.     Bachillerato bivalente, en el nivel medio superior;

               II.    Licenciatura, en el nivel superior, y

               III.   Especialidad, Maestría y Doctorado en el nivel posgrado.
               En las ramas de ingeniería y ciencias físico matemáticas; ciencias médico biológicas; ciencias sociales y
               administrativas, y las interdisciplinarias que resulten de ellas.
               Los títulos y grados que se expidan a los egresados de los programas académicos, corresponderán a las
               de- nominaciones con que éstos se encuentren   registrados en la Dirección General de Profesiones de la
               Secretaría de Educación Pública.


               Artículo  5.  Son  considerados  servicios  educativos  complementarios,  los  estudios  de  capacitación,
               actualización técnica y profesional, formación empresarial, educación continua o formación de capacidades
               a lo largo de la vida, y de lenguas extranjeras, entre otros:


               I.     Cursos;
               II.    Talleres;

               III.   Seminarios;
               IV.    Diplomados, y

               Cualquier otra forma de organización de experiencias de aprendizaje que no formen parte de lo señalado
               en el artículo 4 del presente Reglamento.
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