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REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia general y obligatoria en el
Instituto Politécnico Nacional.
Artículo 2. Este ordenamiento tiene por objeto establecer las condiciones que regulan el ingreso, la
trayectoria escolar, la permanencia y el egreso de alumnos que cursen algún programa académico de los
niveles medio superior, superior y posgrado, así como de los usuarios de todos aquellos programas que se
ofrezcan para complementar su formación y con fines de capacitación, actualización técnica y profesional,
formación empresarial, educación continua, y enseñanza de lenguas extranjeras en las unidades
académicas, unidades de apoyo a la innovación educativa, unidades de apoyo a la investigación y al
fomento y desarrollo empresarial y demás áreas referidas en el artículo 2 del Reglamento Orgánico, en las
modalidades educativas que ofrece el Instituto Politécnico Nacional.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Academia: Al órgano constituido por profesores que tiene la finalidad de proponer, analizar, opinar,
estructurar y evaluar el proceso educativo.
Actividades complementarias: Aquéllas que contribuyen a la formación integral del alumno y que no
necesariamente forman parte del programa académico en el que se encuentra inscrito.
Alumno: A la persona inscrita en algún programa académico que se imparta en cualquier nivel educativo y
modalidad educativa que ofrece el Instituto Politécnico Nacional.
Alumno en movilidad: Aquél en situación escolar regular que cursa unidades de aprendizaje, desarrolla
actividades de investigación o complementarias en una institución educativa, de investigación o del sector
productivo, nacional o extranjera, de conformidad con la normatividad institucional y, en su caso, con los
convenios correspondientes.