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CAPÍTULO TERCERO
DE LA EQUIVALENCIA O LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
Artículo 15. La equivalencia tiene por objeto validar y acreditar estudios realizados tanto en el Instituto como
en otras instituciones del Sistema Educativo Nacional para que el interesado pueda continuar y concluir
sus estudios dentro del Instituto, en el nivel educativo correspondiente.
Artículo 16. La revalidación permitirá al interesado acreditar estudios realizados fuera del Sistema
Educativo Nacional, para continuar y concluir sus estudios en el Instituto.
Artículo 17. Las Direcciones de Coordinación competentes dictaminarán lo procedente en los casos de
equivalencia o revalidación; asimismo, podrán determinar los casos que requieran la evaluación de saberes
previamente adquiridos.
I. La equivalencia de estudios se realizará para:
a) Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.
b) Cambiar de plan de estudio.
c) Cambiar de programa académico.
d) Cambiar de modalidad educativa.
e) Cursar un programa académico subsecuente o simultáneo.
II. La revalidación de estudios se realizará para:
a) Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.
b) Reconocer estudios realizados en acciones de movilidad académica.
c) Reconocer globalmente un nivel educativo.