Page 192 - AGENDA2025
P. 192

CAPÍTULO TERCERO
                                  DE LA EQUIVALENCIA O LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS



               Artículo 15. La equivalencia tiene por objeto validar y acreditar estudios realizados tanto en el Instituto como
               en otras instituciones del Sistema Educativo Nacional para que el interesado pueda continuar y concluir
               sus estudios dentro del Instituto, en el nivel educativo correspondiente.


               Artículo  16.  La  revalidación  permitirá  al  interesado  acreditar  estudios  realizados  fuera  del  Sistema
               Educativo Nacional, para continuar y concluir sus estudios en el Instituto.

               Artículo 17. Las Direcciones de Coordinación competentes dictaminarán lo procedente en los casos de
               equivalencia o revalidación; asimismo, podrán determinar los casos que requieran la evaluación de saberes
               previamente adquiridos.

               I.     La equivalencia de estudios se realizará para:
               a)     Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.

               b)     Cambiar de plan de estudio.
               c)     Cambiar de programa académico.

               d)     Cambiar de modalidad educativa.
               e)     Cursar un programa académico subsecuente o simultáneo.


               II.    La revalidación de estudios se realizará para:

               a)     Ingresar a un programa académico en una etapa posterior a la inicial del plan de estudio.
               b)     Reconocer estudios realizados en acciones de movilidad académica.

               c)     Reconocer globalmente un nivel educativo.
   187   188   189   190   191   192   193   194   195   196   197