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CAPÍTULO QUINTO
                                             DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS



               Artículo 24. Un programa académico de los niveles medio superior, superior o posgrado conducirá a la
               obtención de los documentos probatorios que serán:

               I.     Certificado  de  nivel  medio  superior  y,  en  su  caso,  título  profesional  de  técnico,  tratándose  de
               bachillerato bivalente;

               II.    Certificado y título profesional, tratándose de licenciatura;
               III.   Certificado y diploma de grado académico, tratándose de especialidad;

               IV.    Certificado y diploma de grado académico, tratándose de maestría, y

               V.     Certificado y diploma de grado académico, tratándose de doctorado.
               Artículo  25.  Los  programas  de  los  servicios  educativos  complementarios,  independientemente  de  la
               modalidad educativa que adopten, conducirán previa acreditación, a la obtención de constancia o diploma
               con el valor curricular que corresponda.

               Artículo 26. Los programas académicos de cualquier nivel educativo se conforman por:
               I.     Nombre oficial del programa;

               II.    Estudios de pertinencia y campo ocupacional;
               III.   Modalidad educativa en la que será impartido;

               IV.    Plan y programas de estudios;
               V.     Requisitos  académicos  y  administrativos  que  deberán  satisfacer  los  aspirantes  a  ingresar  al
               programa académico;
               VI.    Recursos  con  que  contará  el  programa,  su  sede,  infraestructura  básica  y  especializada,
               equipamiento,  servicios  académicos,  técnicos  y  administrativos,  así  como  la  proyección  de  recursos
               humanos, materiales y financieros;
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