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III. Realizar movilidad académica atendiendo lo establecido en el artículo 62 del presente Reglamento;
IV. Solicitar la equivalencia o revalidación de estudios, de conformidad con los artículos 17 y 18 del
presente Reglamento, según sea el caso.
Adicional a lo antes señalado, cursar con la finalidad de complementar su formación, unidades de
aprendizaje en programas académicos diferentes al que se encuentra inscrito, pudiendo ser de forma
multidisciplinaria y entre niveles.
Artículo 11. El alumno, al iniciar su trayectoria escolar, recibirá por parte de la unidad académica donde se
encuentra inscrito, la información relativa al programa académico que cursará: mapa curricular; criterios de
evaluación, acreditación y egreso; prácticas escolares y profesionales, estancias de investigación y
procesos de movilidad, entre otros. También recibirá información del servicio social, titulación u obtención
del grado, en su caso, así como la normatividad aplicable.
Artículo 12. El alumno o egresado de nivel superior del Instituto podrá cursar otro programa académico del
mismo nivel de manera simultánea o subsecuente, cuando:
I. Cumpla con los requisitos señalados en el artículo 6 del presente ordenamiento;
II. Tenga acreditado en tiempo y forma al menos el sesenta por ciento de los créditos del programa
académico en el que se encuentre inscrito y sea alumno en situación escolar regular para el caso de
programas académicos simultáneos, y cien por ciento de los créditos para el caso de programas
académicos subsecuentes;
III. Acredite un promedio global mínimo de ocho, en el primer programa académico que esté cursando
o haya cursado en el Instituto, y
IV. La oferta del programa académico solicitado lo permita.
Artículo 13. Si el aspirante no concluye el proceso de inscripción correspondiente transcurridos los plazos
y fechas, o incumple con las condiciones establecidas en la convocatoria para su admisión, se cancelarán
los trámites realizados sin que haya responsabilidad alguna para el Instituto.
Artículo 14. La inscripción será nula de pleno derecho cuando el aspirante entregue documentación falsa
o alterada, haciéndose del conocimiento de la Oficina del Abogado General del Instituto para que en el
ámbito de su competencia ejerza las acciones legales conducentes. En este supuesto, el aspirante no
podrá gestionar nueva inscripción a programa académico.