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III.   Realizar movilidad académica atendiendo lo establecido en el artículo 62 del presente Reglamento;
               IV.    Solicitar la equivalencia o revalidación de estudios, de conformidad con los artículos 17 y 18 del
               presente Reglamento, según sea el caso.

               Adicional  a  lo  antes  señalado,  cursar  con  la  finalidad  de  complementar  su  formación,  unidades  de
               aprendizaje  en  programas  académicos  diferentes  al  que  se  encuentra  inscrito,  pudiendo  ser  de  forma
               multidisciplinaria y entre niveles.
               Artículo 11. El alumno, al iniciar su trayectoria escolar, recibirá por parte de la unidad académica donde se
               encuentra inscrito, la información relativa al programa académico que cursará: mapa curricular; criterios de
               evaluación,  acreditación  y  egreso;  prácticas  escolares  y  profesionales,  estancias  de  investigación  y
               procesos de movilidad, entre otros. También recibirá información del servicio social, titulación u obtención
               del grado, en su caso, así como la normatividad aplicable.

               Artículo 12. El alumno o egresado de nivel superior del Instituto podrá cursar otro programa académico del
               mismo nivel de manera simultánea o subsecuente, cuando:

               I.     Cumpla con los requisitos señalados en el artículo 6 del presente ordenamiento;

               II.    Tenga acreditado en tiempo y forma al menos el sesenta por ciento de los créditos del programa
               académico en  el  que se encuentre inscrito  y sea  alumno en situación escolar regular para el caso  de
               programas  académicos  simultáneos,  y  cien  por  ciento  de  los  créditos  para  el  caso  de  programas
               académicos subsecuentes;

               III.   Acredite un promedio global mínimo de ocho, en el primer programa académico que esté cursando
               o haya cursado en el Instituto, y

               IV.    La oferta del programa académico solicitado lo permita.

               Artículo 13. Si el aspirante no concluye el proceso de inscripción correspondiente transcurridos los plazos
               y fechas, o incumple con las condiciones establecidas en la convocatoria para su admisión, se cancelarán
               los trámites realizados sin que haya responsabilidad alguna para el Instituto.
               Artículo 14. La inscripción será nula de pleno derecho cuando el aspirante entregue documentación falsa
               o alterada, haciéndose del conocimiento de la Oficina del Abogado General del Instituto para que en el
               ámbito de su competencia ejerza las acciones legales conducentes. En este supuesto, el aspirante no
               podrá gestionar nueva inscripción a programa académico.
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