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Artículo 44. La acreditación de cada unidad de aprendizaje, mediante la evaluación ordinaria, resultará de
               las evaluaciones que el alumno deberá presentar a lo largo del periodo escolar, definidas en el programa
               de estudio correspondiente.

               Artículo 45. El alumno de los niveles medio superior o superior, tendrá derecho a acreditar las unidades de
               aprendizaje mediante la evaluación extraordinaria, que deberá estipularse en el programa de estudio, y
               estar señalado en el calendario académico.
               Para el alumno que habiendo aprobado la evaluación ordinaria opte por mejorar su calificación, una vez
               realizada la evaluación extraordinaria su resultado deberá compararse con el de la evaluación ordinaria y
               la calificación más alta se registrará como calificación final ordinaria.

               Tratándose  del  alumno  que  no  haya  obtenido  un  resulta-  do  aprobatorio  en  la  evaluación  ordinaria  la
               calificación se registrará como extraordinaria.

               El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada
               se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               Artículo 46. Cuando por causa justificada el alumno no pueda presentar cualquier evaluación en las fechas
               establecidas para realizarlas, podrá solicitar por escrito al titular de la unidad  académica su aplicación
               posterior; dicha solicitud deberá presentarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir
               de la fecha original de la evaluación.
               La instancia académica deberá dar respuesta por escrito en un plazo que no podrá exceder de tres días
               hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en el entendido que de no hacerlo se
               tendrá por aprobada la solicitud.

               Artículo 47. La evaluación de saberes previamente adquiridos permitirá acreditar unidades de aprendizaje
               sin haberlas cursado. Su aplicación se sujetará a lo dispuesto en el programa de estudio.
               El alumno tendrá diez días hábiles, contados a partir del inicio del periodo escolar, para solicitar la aplicación
               de la evaluación de saberes previamente adquiridos.
               En caso de acreditarla, el resultado se registrará como evaluación ordinaria; de lo contrario, el resultado de
               esta evaluación no afectará su situación escolar, pero deberá cursar la unidad de aprendizaje.
               Sólo se tendrá una oportunidad para someterse a la evaluación de saberes previamente adquiridos por
               cada unidad de aprendizaje del plan de estudio correspondiente.
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