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CAPÍTULO NOVENO
DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 72. El incumplimiento o contravención a las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento Interno y demás normatividad aplicable.
Artículo 73. El alumno que tenga alguna inconformidad sobre su situación escolar podrá presentarla por
escrito ante el titular de la unidad académica, el que deberá dar contestación por escrito en un plazo que
no excederá de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.
Artículo 74. El alumno que vea afectada su situación escolar por alguna resolución proveniente de
cualquiera de las autoridades del Instituto y haya acudido ante el titular de su unidad académica sin obtener
una resolución satisfactoria, podrá presentar recurso de reconsideración por escrito ante la Comisión de
Situación Escolar del Consejo General Consultivo o la Comisión de Asuntos Escolares del Colegio
Académico de Posgrado, según corresponda el caso.
Artículo 75. El escrito a través del cual se interponga el recurso de reconsideración deberá contener lo
siguiente:
I. La autoridad académica a quien se dirige;
II. El nombre, el número de boleta, la firma autógrafa del alumno y, en su caso, nombre y firma de su
madre, padre o representante legal;
III. El domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
IV. La resolución por la que se inconforma y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de la
misma;
V. La narración de los hechos que motivan la inconformidad;
VI. Los agravios que considera se le causan;
VII. Copia de la resolución que se impugna y de la notificación correspondiente. En caso de no contar
con alguna de éstas, deberá manifestar dicha circunstancia, y
VIII. Las pruebas que ofrezca que tengan relación inmediata y directa con la resolución por la que se
inconforma, debiendo acompañar los documentos que tenga a su disposición. En caso de que ofrezca