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Artículo 41. Al inicio de cada unidad de aprendizaje el personal académico deberá hacer del conocimiento
               del alumno el programa de estudio respectivo.
               Artículo 42. En cada unidad de aprendizaje se evaluarán los saberes adquiridos por el alumno, en los
               términos señalados en el programa de estudio que corresponda.
               Artículo 43. La acreditación de una unidad de aprendizaje se obtiene cuando el alumno cumpla con los
               requisitos establecidos en el proceso de evaluación del programa de estudios y obtenga una calificación
               aprobatoria de su desempeño.

               Artículo 44. La acreditación de cada unidad de aprendizaje, mediante la evaluación ordinaria, resultará de
               las evaluaciones que el alumno deberá presentar a lo largo del periodo escolar, definidas en el programa
               de estudio correspondiente.

               Artículo 45. El alumno de los niveles medio superior o superior, tendrá derecho a acreditar las unidades
               de aprendizaje mediante la evaluación extraordinaria, que deberá estipularse en el programa de estudio,
               y  estar  señalado  en  el  calendario  académico.  Para  el  alumno  que  habiendo  aprobado  la  evaluación
               ordinaria  opte  por  mejorar  su  calificación,  una  vez  realizada  la  evaluación  extraordinaria  su  resultado
               deberá  compararse  con  el  de  la  evaluación  ordinaria  y  la  calificación  más  alta  se  registrará  como
               calificación final ordinaria. Tratándose del alumno que no haya obtenido un resultado aprobatorio en la
               evaluación ordinaria, la calificación se registrará como extraordinaria.

               El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada
               se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               Artículo 46. Cuando por causa justificada el alumno no pueda presentar cualquier evaluación en las fechas
               establecidas para realizarlas, podrá solicitar por escrito al titular de la unidad académica su aplicación
               posterior; dicha solicitud deberá presentarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir
               de la fecha original de la evaluación.

               La instancia académica deberá dar respuesta por escrito en un plazo que no podrá exceder de tres días
               hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en el entendido que de no hacerlo se
               tendrá por aprobada la solicitud.

               Artículo 47. La evaluación de saberes previamente adquiridos permitirá acreditar unidades de aprendizaje
               sin haberlas cursado. Su aplicación se sujetará a lo dispuesto en el programa de estudio.

               El  alumno  tendrá  diez  días  hábiles,  contados  a  partir  del  inicio  del  periodo  escolar,  para  solicitar  la
               aplicación de la evaluación de saberes previamente adquiridos.
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