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Artículo 41. Al inicio de cada unidad de aprendizaje el personal académico deberá hacer del conocimiento
del alumno el programa de estudio respectivo.
Artículo 42. En cada unidad de aprendizaje se evaluarán los saberes adquiridos por el alumno, en los
términos señalados en el programa de estudio que corresponda.
Artículo 43. La acreditación de una unidad de aprendizaje se obtiene cuando el alumno cumpla con los
requisitos establecidos en el proceso de evaluación del programa de estudios y obtenga una calificación
aprobatoria de su desempeño.
Artículo 44. La acreditación de cada unidad de aprendizaje, mediante la evaluación ordinaria, resultará de
las evaluaciones que el alumno deberá presentar a lo largo del periodo escolar, definidas en el programa
de estudio correspondiente.
Artículo 45. El alumno de los niveles medio superior o superior, tendrá derecho a acreditar las unidades
de aprendizaje mediante la evaluación extraordinaria, que deberá estipularse en el programa de estudio,
y estar señalado en el calendario académico. Para el alumno que habiendo aprobado la evaluación
ordinaria opte por mejorar su calificación, una vez realizada la evaluación extraordinaria su resultado
deberá compararse con el de la evaluación ordinaria y la calificación más alta se registrará como
calificación final ordinaria. Tratándose del alumno que no haya obtenido un resultado aprobatorio en la
evaluación ordinaria, la calificación se registrará como extraordinaria.
El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada
se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
Artículo 46. Cuando por causa justificada el alumno no pueda presentar cualquier evaluación en las fechas
establecidas para realizarlas, podrá solicitar por escrito al titular de la unidad académica su aplicación
posterior; dicha solicitud deberá presentarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir
de la fecha original de la evaluación.
La instancia académica deberá dar respuesta por escrito en un plazo que no podrá exceder de tres días
hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en el entendido que de no hacerlo se
tendrá por aprobada la solicitud.
Artículo 47. La evaluación de saberes previamente adquiridos permitirá acreditar unidades de aprendizaje
sin haberlas cursado. Su aplicación se sujetará a lo dispuesto en el programa de estudio.
El alumno tendrá diez días hábiles, contados a partir del inicio del periodo escolar, para solicitar la
aplicación de la evaluación de saberes previamente adquiridos.