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Artículo 114. La aplicación de sanciones se determinará previo procedimiento en el que se escuche al
interesado conforme a los principios de legalidad, objetividad, celeridad, eficacia y equidad.
Las sanciones deberán ser fijadas por escrito, notificarse fehacientemente al interesado y expresar los
hechos que las motiven, así como la referencia a las normas que se consideren violadas.
Artículo 115. Las sanciones aplicadas por los directores de las escuelas, centros y unidades surtirán efecto
cinco días hábiles después de la fecha en que sean notificadas a los interesados.
Artículo 116. Los alumnos que consideren afectados sus derechos por actos o sanciones dictadas por la
autoridad competente de la escuela, centro o unidad de enseñanza, podrán presentar recurso de
reconsideración impugnando el acto o la sanción, en los términos previstos en el reglamento
correspondiente.
Artículo 117. Las resoluciones que al efecto se emitan serán inapelables, pero el Director General, cuando
la importancia del asunto lo amerite, presentará el caso ante el pleno del Consejo General Consultivo, que
decidirá si revoca, modifica o confirma la resolución.
Artículo 118. Las sanciones disciplinarias que hayan sido recurridas, podrán interrumpir sus efectos
únicamente en los casos en que así lo determine la instancia correspondiente, hasta en tanto los quejosos
no obtengan una resolución definitiva que revoque, modifique o confirme lo anterior.
Artículo 119. El Consejo General Consultivo valorará las pruebas que rindan los interesados y con espíritu
de equidad al dictar sus fallos, podrá confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta velando, en todo
caso, por la preservación de la disciplina y el orden institucional.
CAPÍTULO IX.
DEL CÓMITÉ DE ATENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 120. El Consejo General Consultivo integrará, bajo el mismo principio que sus comisiones, el
Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos como instancia encargada de asegurar el respeto de
los derechos establecidos en el artículo 106 del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables, así como de conocer las quejas e inconformidades por actos u omisiones del
personal directivo que adolezcan de irregularidades en el procedimiento, en agravio de los alumnos.
Las quejas e inconformidades a que se refiere el párrafo anterior se presentarán únicamente en forma
individual