Page 119 - AGENDA2025
P. 119

I.    Inscribirse en las unidades de aprendizaje indicadas para el periodo escolar inicial de un plan de
                       estudio de los niveles medio superior y superior;
                 II.   Definir  su  trayectoria  escolar  de  conformidad  con  la  normatividad  aplicable,  tratándose  de
                       posgrado;
                 III.   Inscribirse  en  las  unidades  de  aprendizaje  conforme  a  lo  establecido  en  el  dictamen  de
                       revalidación o equivalencia, que emita la Dirección de Coordinación competente, para el caso del
                       alumno que haya realizado estudios previos y obtenga dicho dictamen; y

                 IV.   Definir con la asesoría de su tutor, el número de créditos que pretende obtener al reinscribirse al
                       periodo escolar correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 52 del presente
                       Reglamento.

               Artículo  37.  Es  alumno  en  situación  escolar  regular  quien  tiene  acreditadas  todas  las  unidades  de
               aprendizaje en las que se ha inscrito durante su trayectoria escolar.

               Artículo 38. El alumno podrá cursar unidades de aprendizaje en modalidad diferente a la que se encuentra
               inscrito siempre y cuando cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección de
               Coordinación  competente,  su  oferta  esté  vigente,  sujeta  a  cupo  y  deberá  incluir  la  equivalencia
               correspondiente.

               El alumno que curse unidades de aprendizaje en modalidades diferentes a la escolarizada, se sujetará a
               lo previsto en los lineamientos respectivos.

               Artículo 39. El grado de avance de un alumno en el plan de estudio se determinará por el número de
               créditos obtenidos y acumulados al último período escolar en el que estuvo inscrito.
               Artículo 40. En los planes de estudio de los niveles medio superior y superior, las calificaciones de las
               unidades de aprendizaje se expresarán con números enteros y en una escala de cero a diez, considerando
               al seis como calificación mínima aprobatoria.

               En los planes de estudio de posgrado las calificaciones de las unidades de aprendizaje se expresarán con
               números  enteros  y  una  escala  de  cero  a  diez,  considerando  al  ocho  como  la  calificación  mínima
               aprobatoria.

               Para  la  acreditación  de  las  unidades  de  aprendizaje  y  programas  de  servicios  educativos
               complementarios, en donde los criterios de calificación sean diferentes a los antes señalados, la Secretaría
               correspondiente emitirá los lineamientos aplicables a cada caso.
   114   115   116   117   118   119   120   121   122   123   124