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I. Inscribirse en las unidades de aprendizaje indicadas para el periodo escolar inicial de un plan de
estudio de los niveles medio superior y superior;
II. Definir su trayectoria escolar de conformidad con la normatividad aplicable, tratándose de
posgrado;
III. Inscribirse en las unidades de aprendizaje conforme a lo establecido en el dictamen de
revalidación o equivalencia, que emita la Dirección de Coordinación competente, para el caso del
alumno que haya realizado estudios previos y obtenga dicho dictamen; y
IV. Definir con la asesoría de su tutor, el número de créditos que pretende obtener al reinscribirse al
periodo escolar correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 52 del presente
Reglamento.
Artículo 37. Es alumno en situación escolar regular quien tiene acreditadas todas las unidades de
aprendizaje en las que se ha inscrito durante su trayectoria escolar.
Artículo 38. El alumno podrá cursar unidades de aprendizaje en modalidad diferente a la que se encuentra
inscrito siempre y cuando cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección de
Coordinación competente, su oferta esté vigente, sujeta a cupo y deberá incluir la equivalencia
correspondiente.
El alumno que curse unidades de aprendizaje en modalidades diferentes a la escolarizada, se sujetará a
lo previsto en los lineamientos respectivos.
Artículo 39. El grado de avance de un alumno en el plan de estudio se determinará por el número de
créditos obtenidos y acumulados al último período escolar en el que estuvo inscrito.
Artículo 40. En los planes de estudio de los niveles medio superior y superior, las calificaciones de las
unidades de aprendizaje se expresarán con números enteros y en una escala de cero a diez, considerando
al seis como calificación mínima aprobatoria.
En los planes de estudio de posgrado las calificaciones de las unidades de aprendizaje se expresarán con
números enteros y una escala de cero a diez, considerando al ocho como la calificación mínima
aprobatoria.
Para la acreditación de las unidades de aprendizaje y programas de servicios educativos
complementarios, en donde los criterios de calificación sean diferentes a los antes señalados, la Secretaría
correspondiente emitirá los lineamientos aplicables a cada caso.