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I. Si el alumno se encuentra en situación escolar regular, podrá reinscribirse en un número de
créditos comprendido entre la carga mínima y la máxima indicadas en el plan de estudios.
Cuando el alumno solicite reinscribirse a una carga menor a la mínima o mayor a la máxima, deberá
presentar por escrito una solicitud justificada al titular de la unidad académica para que, en su caso,
obtenga la autorización correspondiente, en un término no mayor a tres días hábiles, siempre que esto no
implique sobrepasar la duración máxima del plan.
II. Si el alumno tiene adeudos de unidades de aprendizaje, tendrá derecho a recursar sus adeudos
de acuerdo con el Artículo 48 del presente Reglamento, e inscribir unidades de aprendizaje
adicionales de su plan de estudios hasta completar al menos la carga mínima y sin rebasar la
carga media de créditos del plan, siempre y cuando no se encuentre en el supuesto del Artículo
98 del Reglamento Interno.
Cuando el alumno no pueda recursar las unidades de aprendizaje adeudadas en el periodo escolar
correspondiente, no podrá sustituirlas por unidades de aprendizaje diferentes a las que adeuda. En caso
de no poder reinscribirse, podrá presentar la evaluación a título de suficiencia en el periodo escolar
correspondiente, el cual será contabilizado en la duración de su trayectoria escolar. Para conservar la
calidad de alumno deberá participar en las acciones para la recuperación académica previstas en el
Artículo 53 del presente Reglamento.
III. Si el alumno adeuda al menos una unidad de aprendizaje en términos de lo establecido en el
Artículo 98 del Reglamento Interno, o si adeudando una unidad de aprendizaje de cualquier otro
período escolar solicita reinscribirse a una carga menor a la mínima, deberá presentar por escrito
una solicitud justificada a la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo
Escolar para, en su caso, obtener la autorización correspondiente.
Si el resultado de la división referida en el párrafo inicial de este artículo es mayor a la carga media definida
en el plan de estudios, esto implica que no podrá concluir sus estudios en el plazo máximo establecido en
el plan de estudios, por lo que deberá solicitar ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General
Consultivo la autorización de reinscripción y, en su caso, ampliación de plazo para la conclusión del plan
de estudios.
El alumno de posgrado deberá cumplir con lo especificado en su programa individual de actividades.
Para el alumno que curse un programa académico en una modalidad distinta a la escolarizada, se sujetará
a lo previsto en los lineamientos correspondientes.