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I.    Si el alumno se encuentra en situación  escolar regular, podrá reinscribirse  en  un  número de
                       créditos comprendido entre la carga mínima y la máxima indicadas en el plan de estudios.
               Cuando el alumno solicite reinscribirse a una carga menor a la mínima o mayor a la máxima, deberá
               presentar  por  escrito  una  solicitud  justificada  al  titular  de  la  unidad  académica para  que,  en  su  caso,
               obtenga la autorización correspondiente, en un término no mayor a tres días hábiles, siempre que esto no
               implique sobrepasar la duración máxima del plan.
                 II.   Si el alumno tiene adeudos de unidades de aprendizaje, tendrá derecho a recursar sus adeudos
                       de  acuerdo  con  el  Artículo  48  del  presente  Reglamento,  e  inscribir  unidades  de  aprendizaje
                       adicionales de su plan de estudios hasta completar al menos la carga mínima y sin rebasar la
                       carga media de créditos del plan, siempre y cuando no se encuentre en el supuesto del Artículo
                       98 del Reglamento Interno.
               Cuando  el  alumno  no  pueda  recursar  las  unidades  de  aprendizaje  adeudadas  en  el  periodo  escolar
               correspondiente, no podrá sustituirlas por unidades de aprendizaje diferentes a las que adeuda. En caso
               de  no  poder  reinscribirse,  podrá  presentar  la  evaluación  a  título  de  suficiencia  en  el  periodo  escolar
               correspondiente, el cual será contabilizado en la duración de su trayectoria escolar. Para conservar la
               calidad  de  alumno  deberá  participar  en  las  acciones  para  la  recuperación  académica  previstas  en  el
               Artículo 53 del presente Reglamento.
                 III.   Si el alumno adeuda al menos una unidad de aprendizaje en términos de lo establecido en el
                       Artículo 98 del Reglamento Interno, o si adeudando una unidad de aprendizaje de cualquier otro
                       período escolar solicita reinscribirse a una carga menor a la mínima, deberá presentar por escrito
                       una  solicitud  justificada  a  la  Comisión  de  Situación  Escolar  del  Consejo  Técnico  Consultivo
                       Escolar para, en su caso, obtener la autorización correspondiente.
               Si el resultado de la división referida en el párrafo inicial de este artículo es mayor a la carga media definida
               en el plan de estudios, esto implica que no podrá concluir sus estudios en el plazo máximo establecido en
               el plan de estudios, por lo que deberá solicitar ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General
               Consultivo la autorización de reinscripción y, en su caso, ampliación de plazo para la conclusión del plan
               de estudios.
               El alumno de posgrado deberá cumplir con lo especificado en su programa individual de actividades.

               Para el alumno que curse un programa académico en una modalidad distinta a la escolarizada, se sujetará
               a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
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