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Cuando el alumno incurra en una situación escolar no contemplada en este Artículo, será resuelta en los
términos del Artículo 60 del presente Reglamento.
Artículo 53. Las direcciones de las unidades académicas, previa autorización de la Dirección de
Coordinación competente, podrán establecer acciones para la recuperación académica de los alumnos.
Artículo 54. El alumno podrá solicitar la baja de unidades de aprendizaje en las que se encuentre inscrito
en el periodo escolar, siempre y cuando mantenga la carga mínima de créditos establecidos en su plan de
estudios.
Tratándose de una misma unidad de aprendizaje, procederá la baja en un máximo de dos ocasiones.
En ambos casos, el alumno deberá presentar la solicitud por escrito ante la Subdirección de Servicios
Educativos e Integración Social o el Colegio de Profesores de su unidad académica, según corresponda,
durante las primeras tres semanas de haber iniciado el periodo escolar.
Cuando el alumno esté recursando una unidad de aprendizaje, no procederá la baja de la misma.
Para el alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la
escolarizada, se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
Artículo 55. El alumno podrá solicitar por escrito la baja temporal hasta por dos periodos escolares del
programa académico en el que se encuentre inscrito:
I. Durante el primer mes de iniciado el periodo escolar y en cualquier tiempo, por causas de fuerza
mayor comprobadas. El titular de la unidad académica deberá informar, dentro de los diez días
hábiles siguientes, sobre la baja al alumno, así como a la Dirección de Coordinación
correspondiente. El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas
diferentes a la escolarizada se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
Artículo 56. El alumno podrá solicitar por escrito, por una sola vez, por nivel de estudios, el cambio de
programa académico y/o modalidad educativa y/o de unidad académica. Para ello, deberá cumplir con los
requisitos que para tal efecto emitan las Secretarías Académica o de Investigación y Posgrado, según sea
el caso.
Artículo 57. El alumno de los niveles medio superior o superior causará baja del programa académico en
la modalidad en la que se encuentre inscrito cuando:
II. Lo solicite por escrito;