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III.   No haya solicitado reinscripción o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;
                 IV.   Haya  agotado  las  oportunidades  para  concluir  el  plan  de  estudio  según  lo  estipulado  en  los
                       artículos 48 y 52 del presente ordenamiento;

                 V.    Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;
                 VI.   Por resolución fundada  y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico
                       Consultivo Escolar de su unidad académica; y
                 VII.   Por resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General
                       Consultivo.
               El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada,
               se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.

               Artículo 59. El alumno de los niveles medio superior, superior o posgrado, causará baja definitiva de la
               modalidad educativa o del Instituto, cuando lo solicite por escrito al titular de la unidad académica o por
               resolución fundada y motivada por el Consejo General Consultivo, Consejo Técnico Consultivo Escolar o
               Colegio Académico de Posgrado, según corresponda.

               Artículo 60. Los asuntos relativos a la situación escolar no previstos en el presente Reglamento, deberán
               ser resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar.
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