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III. No haya solicitado reinscripción o baja temporal al periodo escolar al que tenga derecho;
IV. Haya agotado las oportunidades para concluir el plan de estudio según lo estipulado en los
artículos 48 y 52 del presente ordenamiento;
V. Haya transcurrido el tiempo máximo para concluir el programa académico;
VI. Por resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico
Consultivo Escolar de su unidad académica; y
VII. Por resolución fundada y motivada de la Comisión de Situación Escolar del Consejo General
Consultivo.
El alumno que curse un programa académico en las modalidades educativas diferentes a la escolarizada,
se sujetará a lo previsto en los lineamientos correspondientes.
Artículo 59. El alumno de los niveles medio superior, superior o posgrado, causará baja definitiva de la
modalidad educativa o del Instituto, cuando lo solicite por escrito al titular de la unidad académica o por
resolución fundada y motivada por el Consejo General Consultivo, Consejo Técnico Consultivo Escolar o
Colegio Académico de Posgrado, según corresponda.
Artículo 60. Los asuntos relativos a la situación escolar no previstos en el presente Reglamento, deberán
ser resueltos por la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar.