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Ley de protección a la salud de los no fumadores


                                   en el Distrito Federal Artículo 10.

                     En la CDMX queda prohibido fumar en los siguientes lugares:

                       I.    En elevadores y escaleras interiores de cualquier edificación;

                       II.   En  hospitales,  clínicas,  centros  de  salud,  consultorios,  centros  de  atención  médica
                             públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier
                             otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza;
                       III.   Bibliotecas Públicas, Hemerotecas o Museos;

                       IV.   Instalaciones deportivas;
                       V.    En centros de educación inicial, básica, media superior y superior, incluyendo auditorios,
                             bibliotecas,  laboratorios,  instalaciones  deportivas,  patios,  salones  de  clase,  pasillos  y
                             sanitarios;

                     En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud. Los propietarios,
                     poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas
                     en los cuales está prohibido fumar, serán sancionados económicamente por permitir, tolerar o
                     autorizar que se fume.





                                    “ESCUELA LIBRE DE HUMO”
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