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Ley de protección a la salud de los no fumadores
en el Distrito Federal Artículo 10.
En la CDMX queda prohibido fumar en los siguientes lugares:
I. En elevadores y escaleras interiores de cualquier edificación;
II. En hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica
públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier
otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza;
III. Bibliotecas Públicas, Hemerotecas o Museos;
IV. Instalaciones deportivas;
V. En centros de educación inicial, básica, media superior y superior, incluyendo auditorios,
bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios, salones de clase, pasillos y
sanitarios;
En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud. Los propietarios,
poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas, industrias y empresas
en los cuales está prohibido fumar, serán sancionados económicamente por permitir, tolerar o
autorizar que se fume.
“ESCUELA LIBRE DE HUMO”