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I.    Apercibimiento;
                 II.   Amonestación escrita;

                 III.   Suspensión temporal o definitiva de su calidad de becario o de la posibilidad de convertirse en
                       tal;
                 IV.   Suspensión  del  derecho  a  cursar  una  asignatura,  hasta  por  un  semestre,  conservando  la
                       posibilidad de acreditarla mediante la presentación de examen a título de suficiencia; y
                 V.    Baja temporal de la escuela, unidad o centro de adscripción hasta por un semestre, conservando
                       la  posibilidad  de  acreditar  las  asignaturas  mediante  la  presentación  de  exámenes  a  título  de
                       suficiencia;

                 VI.   Baja definitiva del Instituto Politécnico Nacional, perdiendo los derechos a que se refiere el artículo
                       106 del presente Reglamento.



               Artículo 111. Dependiendo de la gravedad de la falta, la autoridad determinará la sanción a que se hará
               acreedor el alumno, tomando en consideración los siguientes criterios:

                 I.    La conducta observada;
                 II.   El desempeño académico;

                 III.   Las causas y circunstancias de responsabilidad;
                 IV.   Las consecuencias producidas; y V.   La reincidencia.

               En todo caso, la sanción deberá guardar un principio de proporcionalidad y equidad con respecto a la falta
               cometida y a los antecedentes académicos de su infractor.
               El expediente escolar de cada alumno incluirá un apartado específico para el registro de las sanciones.

               Artículo  112.  Las  sanciones  previstas  en  el  artículo  110  no  serán  acumulables  y  se  aplicarán
               preferentemente  en  el  orden  de  prelación  establecido,  salvo  que  causas  justificadas  obliguen  a  la
               aplicación de otros criterios.
               Artículo 113. Los directores de las escuelas, centros y unidades, previo acuerdo del Consejo Técnico
               Consultivo Escolar respectivo, podrán determinar las sanciones a que se harán acreedores los alumnos
               por incurrir en las responsabilidades a que se refiere el artículo 108 de este Reglamento.
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