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Artículo  87.  Transcurridos  los  plazos  y  fechas  establecidos  sin  que  el  interesado  haya  concluido  los
               trámites de inscripción o reinscripción correspondientes, causará baja del Instituto, situación que deberá
               notificársele  personalmente  o  mediante  escrito  publicado  en  ventanilla,  dentro  de  los  10  días  hábiles
               siguientes. En este supuesto, el interesado podrá recurrir al procedimiento previsto en el artículo 116 de
               este Reglamento.

               Artículo 88. La inscripción o reinscripción serán nulas de pleno derecho cuando el aspirante o alumno
               entregue documentación falsa o alterada. En este caso, el aspirante o alumno no podrá gestionar una
               nueva inscripción o reinscripción.
                                                       CAPÍTULO IV.

                                       DE LA ACREDITACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS

               SECCIÓN I. DE LA ACREDITACIÓN DE ASIGNATURAS O EQUIVALENTE
               Artículo 97. El alumno podrá acreditar las asignaturas o equivalentes del programa académico en el que
               esté inscrito mediante la presentación y aprobación de exámenes ordinarios, extraordinarios y a título de
               suficiencia, en los términos que disponga este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Asimismo,
               se  podrán  acreditar  asignaturas  o  equivalentes  correspondientes  a  dos  períodos  escolares  ulteriores
               mediante  la  aprobación  de  exámenes  a  título  de  suficiencia,  en  los  términos  que  disponga  la
               reglamentación aplicable.
               Artículo 98. Ningún alumno podrá cursar asignaturas o equivalentes que correspondan a más de tres
               períodos  escolares  consecutivos  y  no  podrá  adeudar  las  correspondientes  a  más  de  dos  periodos
               escolares previos al que curse.
               SECCIÓN TERCERA. DEL TÍTULO PROFESIONAL Y EL GRADO ACADÉMICO

               Artículo 103. El instituto otorgará título profesional de técnico, o de licenciatura, o grado académico, al
               alumno que acredite totalmente el plan de estudios correspondiente, haya prestado el servicio social, en
               su caso y cumpla con los requisitos previstos en el reglamento específico.
               Artículo 104. Para obtener el título profesional de técnico o de licenciatura, o un grado académico, los
               alumnos podrán elegir alguna de las opciones de titulación que determine el reglamento correspondiente.

               Artículo  105.  La  tramitación  del  título  profesional  respectivo  o  del  grado  académico  se  sujetará  a  las
               disposiciones que para tal efecto fijen los reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.
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