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IV.   Resolución definitiva dictada por la instancia institucional competente, en los casos previstos
                       por el artículo 110, facciones V y VI del presente Reglamento.
               Los egresados que estén en proceso de obtener su título profesional o grado académico, podrán continuar
               accediendo a los servicios educativos que correspondan, en los términos del reglamento respectivo.
               Artículo 82. Los directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación podrán
               acordar la baja temporal de un alumno cuando éste lo solicite:
                  I.   Durante el primer mes de iniciado el periodo escolar y

                  II.   En cualquier tiempo, por causas graves debidamente justificadas y comprobadas.

               Los directores deberán informar, dentro de los 10 días hábiles siguientes, sobre la baja a la dirección de
               coordinación correspondiente y, en su caso, a los padres o tutores del alumno.


                                                        CAPÍTULO II.

                                         DE LA INSCRIPCIÓN Y LA REINSCRIPCIÓN
               Artículo 83. La inscripción se realizará mediante los procesos de selección y admisión correspondientes,
               debiéndose satisfacer, además de los promedios mínimos establecidos para cada nivel, los requisitos que
               establezcan los reglamentos y convocatorias respectivos.
               Artículo 84. La reinscripción y demás trámites escolares quedarán sujetos a las disposiciones establecidas
               en el reglamento y el calendario académico respectivos.
               Artículo 85. El alumno que desee cambiar de carrera o especialidad, dentro de una misma escuela, centro
               o unidad de enseñanza y de investigación, deberá presentar su solicitud en el momento de tramitar la
               reinscripción. La solicitud deberá resolverse tomando en cuenta los antecedentes escolares del solicitante
               y la capacidad instalada.

               Artículo 86. El alumno que solicite un cambio de carrera o especialidad, que se impartan en escuelas,
               centros  o  unidades  de  enseñanza  y  de  investigación  distintos  al  de  adscripción  deberá  presentar  su
               solicitud en el momento de reinscribirse ante la dirección de coordinación correspondiente, la que resolverá
               en un plazo no mayor de 15 días hábiles considerando la capacidad instalada y la satisfacción de los
               requisitos establecidos en la reglamentación específica.
               El cambio de carrera o especialidad sólo podrá otorgarse una sola vez en cada nivel de estudios.
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