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CAPÍTULO V.
DE LOS DERECHOS
Artículo 106. Son derechos de los alumnos:
I. Obtener la inscripción o reinscripción en el plan de estudios en el que hayan sido admitidos;
II. Recibir educación, en igualdad de circunstancias, en los términos prescritos en la Ley Orgánica,
del presente Reglamento y otras disposiciones aplicables;
III. Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas de estudios vigentes a la fecha de
su inscripción;
IV. Recibir el número de clases previstas para cada asignatura o su equivalente, señaladas en los
planes y programas de estudio respectivos;
V. Recibir información oportuna relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio,
los trámites escolares y los servicios que presta el Instituto;
VI. Solicitar y, en su caso, obtener becas, estímulos y servicios de apoyo en los términos de las
disposiciones reglamentarias correspondientes;
VII. Votar y ser votados en los procesos de elección de representantes de alumnos ante los cuerpos
colegiados del Instituto, de acuerdo con los procedimientos previstos en este Reglamento y
demás disposiciones aplicables;
VIII. Participar en los procesos de auscultación para la elección de autoridades escolares en los
términos previstos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
IX. Participar en los procesos de otorgamiento de reconocimientos académicos previstos en el
reglamento respectivo;
X. Participar en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos organizados por el Instituto
o apoyados por éste con diferentes instituciones y organismos nacionales e internacionales;
XI. Acceder a las instalaciones y servicios educativos, culturales y deportivos que ofrece el Instituto,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas internas aplicables;