Page 109 - AGENDA2025
P. 109
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL
TÍTULO TERCERO. DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO I.
DE LA SITUACIÓN ESCOLAR
Artículo 77. Es alumno la persona inscrita en cualquiera de los programas académicos y en los respectivos
programas de estudio que se imparten en las escuelas, centros o unidades de enseñanza y de
investigación referidos en el artículo 5° de este Reglamento.
Artículo 78. Los alumnos podrán cursar estudios en los niveles medio superior, superior o de posgrado,
en las modalidades escolarizadas, no escolarizadas o mixtas, en los términos de los reglamentos y
convocatorias correspondientes.
Artículo 79. La situación escolar de los alumnos de modalidad escolarizada puede ser regular o irregular.
Se encuentra en situación regular el alumno que ha acreditado en su totalidad las asignaturas, o su
equivalente, correspondientes al periodo escolar que es antecedente de aquél en el que esté inscrito. En
caso contrario, la situación del alumno será irregular, salvo que se halle en los supuestos previstos en el
artículo 81 del presente reglamento.
Artículo 81. La calidad de alumno de la modalidad escolarizada se pierde por:
I. La conclusión del plan de estudios;
II. Baja voluntaria, temporal o definitiva;
III. Adeudar el número de asignaturas o sus equivalentes que fijen los reglamentos aplicables;