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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO

                                        POLITÉCNICO NACIONAL



               TÍTULO TERCERO. DE LOS ALUMNOS

                                                        CAPÍTULO I.
                                                DE LA SITUACIÓN ESCOLAR

               Artículo 77. Es alumno la persona inscrita en cualquiera de los programas académicos y en los respectivos
               programas  de  estudio  que  se  imparten  en  las  escuelas,  centros  o  unidades  de  enseñanza  y  de
               investigación referidos en el artículo 5° de este Reglamento.
               Artículo 78. Los alumnos podrán cursar estudios en los niveles medio superior, superior o de posgrado,
               en  las  modalidades  escolarizadas,  no  escolarizadas  o  mixtas,  en  los  términos  de  los  reglamentos  y
               convocatorias correspondientes.
               Artículo 79. La situación escolar de los alumnos de modalidad escolarizada puede ser regular o irregular.

               Se  encuentra  en  situación  regular  el  alumno  que  ha  acreditado  en  su  totalidad  las  asignaturas,  o  su
               equivalente, correspondientes al periodo escolar que es antecedente de aquél en el que esté inscrito. En
               caso contrario, la situación del alumno será irregular, salvo que se halle en los supuestos previstos en el
               artículo 81 del presente reglamento.

               Artículo 81. La calidad de alumno de la modalidad escolarizada se pierde por:

                 I.    La conclusión del plan de estudios;
                 II.   Baja voluntaria, temporal o definitiva;

                 III.   Adeudar el número de asignaturas o sus equivalentes que fijen los reglamentos   aplicables;
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