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XII. Ejercer el derecho de petición por los conductos debidos en forma escrita y respetuosa y obtener
de las autoridades una respuesta en un plazo no mayor de 60 días naturales, excepto en el caso
de requerir atención inmediata;
XIII. Obtener del Instituto el reconocimiento de sus organizaciones y asociaciones cuando éstas
persigan fines académicos;
XIV. Recibir orientación del Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos, cuando así lo
soliciten, sobre las políticas y procedimientos escolares previstos en la normatividad interna del
Instituto;
XV. Ejercer la defensa de sus derechos conforme al procedimiento establecido en el presente
Reglamento y demás disposiciones aplicables; y
XVI. Los demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros
ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.
CAPÍTULO VI.
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 107. Son obligaciones de los alumnos:
I. Conocer y cumplir la Ley Orgánica, el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos
y administrativos internos aplicables;
II. Observar en todo momento un comportamiento que enaltezca el nombre y la calidad académica
del Instituto;
III. Realizar oportunamente los trámites escolares;
IV. Asistir con puntualidad y constancia a sus clases;
V. Conservar la calidad de alumno en situación regular;
VI. Asistir y participar en las prácticas y visitas escolares, técnicas y profesionales, organizadas por
las escuelas, centros y unidades;