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VI. Recurrir a cualquier forma de violencia en las instalaciones politécnicas o fuera de ellas
usando el nombre de la Institución;
VII. Asumir actitudes irrespetuosas, provocativas o violentas en contra de cualquier miembro de
la comunidad politécnica;
VIII. Incitar o inducir a otros alumnos a que realicen actos u omisiones que violen la Ley Orgánica,
este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, independientemente de que aquellos
se consuman o no;
IX. Dañar, destruir o deteriorar instalaciones, equipos, libros, objetos y demás bienes del
Instituto;
X. Registrar, explotar o utilizar sin autorización los derechos de autor, tesis, patentes, marcas
o certificados de invención pertenecientes al Instituto;
XI. Impedir a los miembros de la comunidad politécnica el ejercicio de sus funciones o el uso de
instalaciones, así como influir indebidamente en la toma de decisiones;
XII. Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas;
XIII. Distribuir, poseer o consumir psicotrópicos o estupefacientes, así como bebidas
embriagantes en las instalaciones del Instituto, o concurrir al mismo bajo la influencia de
alguno de ellos, y
XIV. Realizar cualquier actividad que atente contra el orden, buen nombre, prestigio académico y
dignidad del Instituto.
Artículo 109. Si de las responsabilidades a que se contrae este Capítulo se deriva la presunta comisión de
hechos delictivos, que afecten la esfera jurídica del Instituto, se harán del conocimiento de la oficina del
Abogado General para los efectos legales a que haya lugar.
CAPÍTULO VIII.
DE LAS SANCIONES
Artículo 110. Los alumnos que incurran en cualquiera de las causas de responsabilidad previstas en el
presente Reglamento, se harán acreedores, según corresponda, a las siguientes sanciones: