Page 115 - AGENDA2025
P. 115

VI.    Recurrir a cualquier forma de violencia  en las instalaciones politécnicas o fuera de  ellas
                           usando el nombre de la Institución;
                    VII.   Asumir actitudes irrespetuosas, provocativas o violentas en contra de cualquier miembro de
                           la comunidad politécnica;
                    VIII.   Incitar o inducir a otros alumnos a que realicen actos u omisiones que violen la Ley Orgánica,
                           este Reglamento y demás ordenamientos aplicables, independientemente de que aquellos
                           se consuman o no;

                    IX.    Dañar, destruir o deteriorar instalaciones, equipos, libros, objetos y demás bienes del
                          Instituto;

                    X.     Registrar, explotar o utilizar sin autorización los derechos de autor, tesis, patentes, marcas
                           o certificados de invención pertenecientes al Instituto;

                    XI.    Impedir a los miembros de la comunidad politécnica el ejercicio de sus funciones o el uso de
                           instalaciones, así como influir indebidamente en la toma de decisiones;

                    XII.   Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas;

                    XIII.   Distribuir,  poseer  o  consumir  psicotrópicos  o  estupefacientes,  así  como  bebidas
                           embriagantes en las instalaciones del Instituto, o concurrir al mismo bajo la influencia de
                           alguno de ellos, y
                    XIV.   Realizar cualquier actividad que atente contra el orden, buen nombre, prestigio académico y
                           dignidad del Instituto.

               Artículo 109. Si de las responsabilidades a que se contrae este Capítulo se deriva la presunta comisión de
               hechos delictivos, que afecten la esfera jurídica del Instituto, se harán del conocimiento de la oficina del
               Abogado General para los efectos legales a que haya lugar.



                                                       CAPÍTULO VIII.
                                                    DE LAS SANCIONES

               Artículo 110. Los alumnos que incurran en cualquiera de las causas de responsabilidad previstas en el
               presente Reglamento, se harán acreedores, según corresponda, a las siguientes sanciones:
   110   111   112   113   114   115   116   117   118   119   120